
¿Cómo puede llevar una empresa pyme de costos y gastos incurridos para poder activar las inversiones como inventarios o activos intangibles teniendo en cuenta su limitación?
El pasado 12 de febrero del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió un concepto en el cual resuelve una duda en cuanto a una situación hipotética en donde una empresa pyme grupo 2, prestadora de servicios de ingeniería y consultoría, realiza algunas actividades de investigación y desarrollo para la identificación de posibles lugares donde establecer hidroeléctricas. A raíz de estas investigaciones se encuentra que se pueden generar tres situaciones: licenciamiento por ente regulador, un contrato comercial con un particular o un gasto. Surge entonces la pregunta de ¿Cómo puede llevar una empresa pyme de costos y gastos incurridos para poder activar las inversiones como inventarios o activos intangibles teniendo en cuenta su limitación?
Sobre el tema el Consejo toma en consideración lo expuesto anteriormente y determina que a raíz de ello se pueden generar dos situaciones:
- Situación 1: los gastos de investigación y desarrollo se realizan a través de la ejecución de un contrato de prestación de servicios con un cliente. En este caso, los costos y gastos incurridos se tratarán en el resultado del periodo (gasto o costo de prestación de servicios), para ello la entidad reconocerá el ingreso de acuerdo con su grado de avance o de terminación según lo permita la NIIF.
- Situación 2: los gastos de investigación y desarrollo no corresponden con la ejecución de un contrato de prestación de servicios con un cliente. En este segundo caso, los gastos y costos incurridos se reconocerán en el gasto del periodo, como gastos de investigación y desarrollo, tal como lo indica la NIIF para as pymes.
Fuente
Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. 2021-0097