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¿Es responsabilidad del Contador entregar un archivo plano de la información registrada en el software contable del contador?

20/05/2021

El pasado 30 de marzo del presente año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió un concepto donde se esclarecían dudas sobre las responsabilidades en cabeza de los contadores, entre ellas una en particular que abarca si se debe o no entregar un backup de la información registrada en el software del contador. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto de la misma entidad con el Radicado No. 2018-0678 del CTCP donde se determina lo que el contador debe entregar. Dentro de ellas, se señala la anterior como una recomendación.

 Al respecto dijo que teniendo en cuenta que el software contable o de su licencia es de propiedad de la persona que presta sus servicios como administrador, la entidad no puede exigir un backup del software incluso al terminar el contrato de prestación de servicios (salvo que así lo hayan pactado).

Para el caso en concreto, se debe ver el contrato como tal y en caso de no existir dicha obligación expresa se generará un conflicto que debe ser resuelto entre las partes dentro del marco legal y contractual.

Por otro lado, el Consejo considera que si la entrega de la copia de seguridad no requiere costos adicionales para el profesional, se consideraría como una buena práctica (más no una obligación) entregar la copia de respaldo a la entidad usuaria de sus servicios.

Fuente

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. 2021-0194
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