liquidaciones de créditos

Correcciones de liquidaciones de créditos por parte de los bancos

16/06/2021

Teniendo en cuenta el artículo 880 del Código de Comercio, se puede afirmar que los acreedores dentro de sus relaciones tienen derecho de rectificación de errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta que se den después del finiquito.

Dicho esto, los establecimientos bancarios tienen derecho a corregir los errores que se encuentren en la liquidación de créditos, incluso después de haber diligenciado las certificaciones sobre la terminación de ellos y así comprobar que sí hay un saldo a su favor que aún no se ha efectuado, en el caso de que al momento de revisar los pagos realizados por el deudor y su aplicación a capital e intereses se encuentren imprecisiones.

Por otro lado se debe mencionar que las modificaciones solo pueden realizarse cuando los cambios se acepten voluntariamente por los consumidores, de esta manera lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia T-060 del 2004. En este fallo la entidad le hace saber a sus clientes el estado de las obligaciones, ahí se le da a conocer de manera expresa y precisa la posición jurídica que ha asumido frente a ellas.

Sin embargo, si después de lo mencionado encuentra que la información esta equivocada, tendrá la oportunidad de modificarla solo con la aquiescencia de sus clientes. Si no se obtiene un visto bueno del cliente, es necesario acudir ante la jurisdicción ordinaria para corregir su equivocación. Si se revoca de manera unilateral sin previa aprobación del cliente, se vulneran los derechos fundamentales ya que se asumen los efectos negativos del yerro.

Fuente

Superintendencia Financiera, Concepto 2021007670.
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