huella

Implementación de mecanismos de identificación adicionales a la firma y huella.

16/06/2021

A la Superintendencia Financiera se le ha impuesto el deber de contar con mecanismos de autenticación, tales como las técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente, entidad o usuario. Más aún, la entidad realizó una consulta en la que se planteaba la posibilidad de que los bancos o entidades financieras puedan aplicar otro sistema que no requiera la lectura de la huella ya que a varios clientes se les dificulta la lectura biométrica.

La entidad determino que es una acción facultativa, la implementación de mecanismos de identificación a parte de la huella dactilar, para las entidades financieras en donde pueda constar la identidad de sus clientes para realizar operaciones bajo condiciones de seguridad y calidad exigidas.

Así mismo, atendiendo a la pandemia COVID-19, se emitió la Circular Externa 12 de 2020 en la cual se trata de fomentar la promoción del uso de canales digitales para realizar trámites y transacciones de los consumidores financieros para reducir el huso de contacto físico como el huellero físico o electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio.

Fuente

Superintendencia Financiera, Concepto 2020295459.
  • Servicios

  • Sectores