Programas de Transparencia

Criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas De Transparencia Y Ética Empresarial.

24/02/2021

La Superintendencia de Sociedades resuelve un planteamiento en torno a si la resolución 100-006261 del 2020 contempla o no efectos retroactivos. Dentro de esta misa resolución se encuentran los términos en los cuales las sociedades obligadas deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Teniendo en cuenta el artículo 2º de la Resolución, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 SMMLV y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV, tienen la obligación de adoptar el Programa.

Las Sociedades entonces, contarán con un plazo hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren los requisitos anteriores para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Conforme a lo planteado para el caso, teniendo en cuenta que la Resolución rige a partir del 1 de enero de 2021, las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 que cumplan con los criterios expuestos en el Decreto, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 el Programa mencionado.

Fuente

Oficio 220-002045 del 14 de enero de 2021
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