Transporte

¿Cuál es la retención aplicable a los servicios de transporte?

20/05/2020

En las actividades de transporte, las siguientes son las retenciones en la fuente aplicables a título del impuesto sobre la renta, frente a los pagos efectuados por los agentes de retención:

  • Por concepto de servicios de transporte nacional, aéreo o marítimo, la retención es del 1%;
  • En el caso del transporte de carga terrestre, la retención también es del 1%;
  • Por concepto de transporte de pasajeros, la tarifa de retención es del 3.5%.

Para efectos impuestos nacionales y territoriales (como el impuesto sobre la renta e ICA), cuando el transporte terrestre automotor se presta a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, el ingreso se registra así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor resultante luego de descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Finalmente, para propósitos del ICA, en la actividad de transporte el ingreso se entiende percibido en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

Fuente

Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.4.4.6, 1.2.4.4.8 y 1.2.4.10.6
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