IVA en obras inherentes a la construcción

IVA en obras inherentes a la construcción

13/05/2020

Considerando que en los contratos de construcción la base del IVA son los honorarios del constructor, la administración tributaria ha interpretado que tal tratamiento especial debe ser aplicado de manera restringida al estricto supuesto señalado en la ley. En tal sentido, ha concluido la DIAN que esta base especial para determinar el IVA no se extiende a otro tipo de obras o contratos que si bien se relacionan con la construcción no constituyen propiamente un contrato de construcción.

A tal efecto, la DIAN ha definido como contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista edifica, fabrica o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. Sin embargo, advierte la DIAN que no constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.

Fuente

DIAN, Concepto Unificado de IVA No. 1 de 2003
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