firma electrónica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conceptúa acerca de la firma electrónica realizada por terceros en representación de los contribuyentes

09/12/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto No. 1265 (908122) del 12 de agosto de 2021, se manifestó acerca de las características y requisitos propios de la firma electrónica en el documento de nómina electrónica. Al respecto, la Entidad citó el numeral 12 y 13 del artículo 5 de la Resolución 0013 del 2021, que establece que:

“El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá contener como mínimo la siguiente información:

12. La firma digital del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica

13. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del software.”

Conforme a lo anterior, la DIAN señaló que es completamente posible que el contribuyente cumpla con su obligación de generar y trasmitir el soporte de pago o factura electrónica de manera directa o por medio de terceros prestadores de servicios tecnológicos. Sin embargo, cuando las obligaciones del contribuyente sean cumplidas por medio de terceros, estos actuarán en calidad de representantes del contribuyente facultados para firmar el documento, y no como personas obligadas a suministrar la información. Adicionalmente, los terceros que faciliten la generación del documento de soporte de pago deberán acudir a la DIAN para que sean debidamente acreditados.

Es así como el tercero prestador de servicios tecnológicos está habilitado a firmar la factura electrónica en calidad de representante del contribuyente, y esto será suficiente para cumplir con la obligación en cabeza de este ultimo de generar y transmitir el documento de soporte de pago.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto No. 1265 (908122), 12/08/2021.
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