due diligence

El Derecho de inspección no es equivalente a un proceso de ‘due diligence’.

05/05/2021

La Superintendencia de Sociedades, en el concepto emitido el 30 de marzo de 2021 esclarece la situación entre el derecho de inspección y el proceso de due diligence en donde se determina que el derecho de inspección es una prerrogativa de los socios o accionistas para examinar los libros y papeles de la sociedad con el fin de conocer la situación actual de la compañía.

Dicho esto la Superintendencia precisó que este derecho no puede ser asimilado a un proceso de due diligence ya que este último tiene características diferentes en donde se puede llevar a cabo un espectro más amplio de revisión y análisis sobre una sociedad. Además las finalidades también son distintas, tales como, la adquisición y fusión de empresas.

En todo caso, el legislador ha determinado los límites frente al alcance, oportunidad y sujetos que pueden llevar a cabo el derecho de inspección, de manera que le corresponde a la administración de la sociedad estudiar la información que se presentará a la asamblea de accionistas con el fin de determinar cuál será la extensión del derecho de inspección. De esta manera se define la extensión del derecho de inspección, determinando así la razonabilidad de la información y la documentación puesta a disposición, tomando en consideración que está la posibilidad de que existan operaciones o registros que para su entendimiento, análisis y compresión necesitan de la exhibición de documentos.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-35995. Marzo 30 de 2021.

  • Servicios

  • Sectores