sociedad liquidada

¿Qué pasa si se extravían los libros y papeles de una sociedad liquidada?

05/05/2021

La Superintendencia de Sociedades, atendiendo a una inquietud ciudadana, emitió el concepto 220-32425 del 24 de marzo de 2021 donde expresamente indica que quien liquida la sociedad tiene en cabeza de él la obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada por un término de 5 años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de la liquidación.

En caso de que se extravíen los libros societarios de la sociedad liquidada y se imposibilite adelantar la reconstrucción de ellos dentro de los seis meses siguiente a la pérdida, el Decreto 2270 de 2019 ha dispuesto en el artículo 18 del Anexo 6 que se podría constituir una conducta negligente del liquidador por no guardar la debida diligencia para la custodia y conservación de los libros, lo cual se debe analizar en cada caso concreto.

Teniendo en cuenta que la persona jurídica ya fue liquidada, y en consecuencia de ello desaparece del mundo jurídico, esta carece de matrícula mercantil. Sin embargo, lo anterior no constituye un impedimento ara la reconstrucción de los libros, ya que la historia y los hechos jurídicos, económicos y administrativos ocurridos durante la vigencia de la sociedad no desaparecen por el hecho de no poderse inscribir en el registro mercantil, de manera que es válida la reconstrucción.

Fuente

Superintendencia de Sociedades concepto 220-32425 del 24 de marzo de 2021.
  • Servicios

  • Sectores