ganancia ocasional

Suspensión de los oficios relacionados con ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

05/05/2021

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de un auto, decretó provisionalmente la suspensión de la frase “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del Estatuto Tributario (E. T.)” del oficio de la DIAN  001171 del 2019.

Así mismo se ordenó la suspensión provisional del 10-12vo párrafo del oficio 014495 del 2019 de la misma entidad en donde se expresa lo siguiente:

10.  “En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E. T., son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”.

11. “Como consecuencia de lo anterior, este despacho aclara que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 E.T”.

12. “En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 E.T.”.

Lo anterior se fundamente en las babes de que las respectivas redacciones tienen la finalidad de gravar los dividendos y participaciones que originen de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los distribuye, antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 se entendía que gravarlos en cabeza de los socios llevaba a una doble tributación y por ello no estaban sujetos al impuesto sobre la renta.

Con la ley mencionada, se adiciona una tarifa especial para estos dividendos, pero en ellos no se pretende cobijar otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional consagrados en otras disposiciones. Con el artículo 36-3 se pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de utilidades.

En definitiva, al expresar que los artículos indicados son aplicables a todos los dividendos, a pesar de ser distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, se ignora lo contenido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto 11001032700020190005000 (25031)A Diciembre 7 de 2020.
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