Horario actividades construcción

Horarios para la actividad de construcción

15/07/2020

De acuerdo con el Decreto 749 de 2020, las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas, se encuentran dentro de las actividades que a nivel nacional permiten la circulación de las personas que las realizan, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

Para el caso de Bogotá, el Decreto distrital 164 del 6 de julio de 2020 dispuso que con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Covid-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios establecidos. A tal efecto, se dispuso que el sector de la construcción en zonas no residenciales tendrá un horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m., mientras que para el sector de la construcción en zonas residenciales el horario para ejercer las actividades será entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

El Decreto reitera que las empresas, previamente a dar inicio a sus actividades, deberán cumplir el procedimiento establecido en el Decreto 128 de 2020, relacionado con la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

Fuente

Alcaldía de Bogotá, Decreto 164 del 6 de julio de 2020

  • Servicios

  • Sectores