actividades de construcción

Permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas

15/07/2020

Considerando que el Código Nacional de Policía restringe la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre 6 de la tarde y 8 de la mañana, y los días festivos, en zonas residenciales, por medio del Decreto 819 de 2020 se estableció temporalmente, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que los alcaldes podrán autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en dicho horario, como también en días festivos, en zonas residenciales, sin que para ello sea necesario tramitar el permiso excepcional requerido por el artículo 151 del mencionado Código.

En Bogotá, por medio del Decreto 143 de 2020, se dispuso que las actividades de construcción y relacionadas podrán desarrollarse entre las 8:00 pm. y las 5:00 a.m., de domingo a domingo, incluyendo días festivos, siempre que se trate de obra nueva y únicamente para construcciones en zonas no residenciales. El decreto distrital advierte que el permiso no incluye reparaciones locativas y que las actividades de construcción deben respetar los niveles de ruido, así como los protocolos de bioseguridad.

Fuente

Decreto 819 del 4 de junio de 2020
  • Servicios

  • Sectores