Inexequible norma del plan nacional de desarrollo 2014-2018 relacionada con sanciones de la SuperServicios.

27/11/2018

El artículo 208 de la ley del plan nacional de desarrollo 2014-2018 (ley 1753 de 2015), establecía que la Superintendencia de Servicios Públicos podría imponer multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales (SMLM) para personas naturales y hasta por el equivalente a 100.000 SMLM para personas jurídicas, facultando al Gobierno Nacional a reglamentar criterios y metodología para graduar y calcular las multas.

 Al analizar su constitucionalidad, la Corte Constitucional  declaró inexequible dicha norma al encontrar que su único propósito fue elevar las sanciones de 2.000 a 100.000 SMLM, sin establecer los bienes jurídicos protegidos, los elementos del tipo disciplinario, el procedimiento administrativo sancionatorio, y la graduación de las sanciones, sin que tampoco se hiciera referencia directa a cuál es el objetivo de estas sanciones, ni discriminar su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del Plan desde sus pilares básicos y sus objetivos generales.

En palabras de la Corte, si bien los servicios públicos domiciliarios están directamente relacionados con varias esferas de los derechos fundamentales y, por ende, la facultad administrativa sancionadora en dicho ámbito es particularmente importante, elevar las sanciones a imponer a las  empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no guarda relación material con ninguno de los objetivos señalados en la Ley del Plan de Desarrollo, ni con los programas, objetivos, metas y estrategias señalados en este.

Por otra parte, en la Sentencia la Corte señaló, en relación con la supuesta violación del artículo 359 de la Constitución, que si bien el mismo prohíbe el establecimiento de rentas de destinación específica, su jurisprudencia ha sostenido que tal prohibición constitucional es solo para ingresos tributarios del orden nacional y no incluye multas o ingresos parafiscales.

Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-92 del 3 de octubre de 2018

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