
Obligación de las administradoras de fondos pensionales de adelantar cobros por mora en las cotizaciones
La Corte Suprema de Justicia, aclaró que la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones pensionales no recae solamente en el empleador, debido a que los fondos de administración pensional, tienen como obligación especial realizar el cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido sufragadas oportunamente.
Así las cosas, en primera medida es necesario verificar si las administradoras han cumplido con la obligación de llevar a cabo las diligencias de cobro necesarias, antes de que recaigan las consecuencias del incumplimientos al afiliado o sus beneficiarios, debido a que lo que se pretende es garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro.