OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES FRENTE AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

11/07/2018

El Decreto 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.8. cita las OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. En este numeral se enfatiza muy bien que el “empleador” tiene la obligación de cumplir o brindar toda la protección en temas de seguridad y la salud para los trabajadores.

Por lo tanto, dentro de la empresa, el “empleador” tendrá que cumplir con ciertas obligaciones puntuales, y aunque el numeral cite tan solo 11 puntos, en toda la sección del 2.2.4.6, se alcanzan a citar más de cincuenta (50) “debes”, es decir, requisitos obligatorios por parte del empleador. Es importante partir de aclarar el concepto de “empleador” y quienes serían (según los cargos en su organización) a los que les aplica este artículo.

 El “empleador” es la persona física o conjunto de ellas, o persona jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

 

Según el Código del Trabajo se define lo siguiente:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por “empresa” toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

 

Ahora, ¿quiénes son los Representantes” del Empleador?

a) Los que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, ¿y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;

 b) Los intermediarios.

 

Siendo así, a continuación, se enuncian esas responsabilidades que la Alta Gerencia debe cumplir: 

  • Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la empresa. Esta es un marco de referencia para establecer los objetivos en SST.
  • Asignar, documentar y comunicar las Responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
  • Hacer la revisión de la Rendición de Cuentas al interior de la organización.
  • Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que el Encargado del SG-SST y el COPASST pueda cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
  • Garantizar que la organización opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
  • Debe ser parte de la implementación de la Gestión de los Peligros y Riesgos, para ello, debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
  • Diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Gestionar la implementación y el desarrollo de actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Desarrollar mecanismos de comunicación eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario COPASST, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
  • Informar a los trabajadores, contratistas, subcontratistas y al COPASST, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del SG-SST, e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.
  • Garantizar que todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas reciban las capacitaciones en aspectos de SST de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.
  • Garantizar la disponibilidad de personal responsable del área de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
  • Gestionar la Integración de los aspectos de SST, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
  • Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus compañeros y demás partes interesadas.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, en todo momento.
  • Cumplir las normas, políticas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Informar oportunamente acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
  • Participar en las actividades de capacitación, inducción y re-inducción en SST.
  • Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.
  • Participar activamente en todas las actividades programadas para la SST.
  • Reportar actos o condiciones inseguras, haciendo uso de los auto reportes establecidos por la organización.
  • Hacer uso de los Elementos de Protección Personal suministrados por la organización.
  • Ser parte activa, o comunicar al COPPAST y/o del Comité de Convivencia, lo concerniente a cada uno.
  • Las demás que se encuentran registradas en el documento de Responsabilidades por Cargo en temas de SST.

 PARA MAYOR INFORMACIÓN DE CÓMO HACER UN INFORME GERENCIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO >> CLIC AQUÍ CONFERENCIA SG-SST

Sandra Patricia Gil Rodríguez

Profesional en Química Industrial

Especialista de Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con Licencia otorgada por la Secretaria de Salud de Bogotá

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