Prima de servicios a trabajadores domésticos se pagará en diciembre de 2016.

01/11/2016

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 estableció que los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, tienen derecho a la prestación social denominada prima de servicios, a cargo del empleador, y correspondiente a 30 días de salario por año, reconocida en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Al ser consultado el Ministerio de Trabajo sobre su fecha de aplicación, dicha entidad señaló que en diciembre de 2016 se causará la obligación de pagarla; para junio de 2016 no es aplicable tal obligación considerando que la ley fue expedida en julio de 2016, con lo cual no puede atribuírsele efectos retroactivos.

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