Principales modificaciones contenidas en el proyecto de reforma tributaria frente a la renta de personas naturales.

25/10/2016

Se destaca que el proyecto de reforma tributaria presentado la semana anterior por parte del Gobierno Nacional al Congreso de La República cambia sustancialmente la determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales.

Propone la eliminación de los actuales sistemas de determinación del impuesto, creados mediante la Ley 1607 de 2012, como el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) e impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) tanto para empleados como para trabajadores por cuenta propia; elimina también la actual clasificación de las personas naturales para propósitos tributarios en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros.

En su lugar, se propone un sistema de determinación del impuesto dependiendo de la naturaleza de cada una de las rentas percibidas por el contribuyente, a través de un sistema cedular, compuesto por las siguientes cédulas: rentas de trabajo; pensiones; rentas de capital; rentas no laborales; dividendos y participaciones.

La depuración de cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente. Los costos, gastos, deducciones, rentas exentas y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. Por su parte, las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula.

Para las rentas de trabajo, el proyecto establece que las rentas exentas estarían limitadas al 35% de la renta líquida cedular, que no podrá ser superior a 3.500 unidades de valor tributario – UVT (actualmente equivalentes a $104.136.000).

Una de las propuestas que más llama la atención es gravar las pensiones, así como los dividendos y participaciones.

La tarifa de renta presuntiva aumentaría del 3% al 4% del patrimonio líquido del contribuyente.

Las personas naturales tendrían que pagar efectivamente impuesto sobre la renta frente a bases gravables superiores a 600 unidades de valor tributario (actualmente equivalentes a $17.852.000) y se aumenta la taifa máxima de tributación del 33% al 35%.

  • Servicios

  • Sectores