Los programas de ordenador, siempre que sean originales, de carácter literario o científico, y susceptibles de ser reproducidos, son considerados obras de derecho de autor.

19/10/2016

El artículo 4 de la Decisión 351 de 1993 dispone que el programa de ordenador se protege a través del régimen del derecho de autor. Esto implica que el autor cuenta con prerrogativas de carácter patrimonial y moral sobre su obra.

El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define el programa de ordenador como la “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”. El artículo 23 de la misma Decisión precisa que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.

En virtud de dicha normatividad, la Dirección Nacional de Derechos de Autor concluyó que los programas de ordenador, siempre que sean originales, de carácter literario o científico, y susceptibles de ser reproducidos serán considerados obras de derecho de autor. Adujo la entidad a su vez que los elementos audiovisuales del programa de ordenador pueden ser protegidos de manera independiente en la medida que reúnan los elementos necesarios para ello, originalidad, carácter literario o científico, que sean reproducibles y que no se encuentren en el dominio público.

Por su parte, señaló la entidad que los mapas, como creaciones intelectuales que son, en cuanto a expresiones de las ideas, encuadran dentro de la definición de obra, lo cual genera la necesaria protección del Derecho de Autor, aclarando que las divisiones geopolíticas y territoriales en sí mismas consideradas, al ser conceptos, no son protegibles por el Derecho de Autor; lo que se protege es la forma como se expresan esas divisiones a través de un mapa, plano, croquis u otra obra plástica.

Finaliza la entidad señalando que los elementos audiovisuales (por ejemplo, mapas o fotografías) que se encuentren dentro de un programa de ordenador se pueden encontrar protegidos dentro del régimen de derecho de autor, caso en el cual se le deberá pedir la autorización previa y expresa al titular de derechos sobre dichas obras, quien podrá otorgar autorización por ejemplo a través de la licencia de uso.

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