Vacaciones compensadas en dinero a la liquidación del contrato laboral no integran la base para liquidar aportes a la seguridad social pero sí para liquidar parafiscales.

31/10/2016

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al señalar que el dinero que recibe un trabajador en su liquidación de contrato de trabajo por concepto de compensación de vacaciones no constituye salario, y por tanto no debe tomarse como factor integrante de la base sobre la cual se deben calcular los descuentos de ley con destino al Sistema de Seguridad Social Integral establecido en la Ley 100 de 1993.

Tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, considerando que dicha compensación, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por las circunstancias excepcionales no puede disfrutar del descanso remunerado y reparador, que las vacaciones implican.

Situación diferente se presenta frente al ingreso base de liquidación de aportes parafiscales, pues el Ministerio precisó que las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella, hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, hacen parte para liquidar el aporte parafiscal al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar.

Así las cosas, la compensación en dinero de las vacaciones al finalizar el contrato laboral, tiene tratamientos diferentes frente a la liquidación de aportes con destino a la seguridad social y los aportes parafiscales: mientras se excluye para liquidar lo primero, se incluye para la liquidación de los segundos.

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