Sanciones tributaias

¿Sanciones tributarias tienen preferencia frente a otros créditos?

27/08/2020

Los créditos del fisco por concepto de sanciones tributarias no tienen preferencia y su graduación corresponde a créditos de quinta clase, como quirografarios.

Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades en reciente concepto, luego de analizar la prelación de créditos establecida en el artículo 2495 del Código Civil, y la aplicación que de tal norma ha realizado la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la misma entidad.

La norma referida establece dentro de los créditos de primera clase los créditos del fisco y las municipalidades por impuestos devengados. Por ello, la Superintendencia sostiene que el legislador no determinó todos los créditos del fisco como de primera clase sino solo aquellos correspondientes a impuestos devengados. En palabras de la entidad, las multas no tienen naturaleza tributaria porque no se originan en la obligación tributaria, sino en el ejercicio sancionador del Estado por el incumplimiento de las normas fiscales, por lo cual considera las sanciones tributarias como créditos de quinta clase al no tener preferencia especial.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-157862 del 11 de agosto de 2020
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