¿Se puede diferenciar la responsabilidad por los actos de la sucursal y los de la sociedad extranjera?
Se consultó a la Superintendencia de Sociedades la posibilidad de diferenciar entre los actos de la sucursal y los de la sociedad extranjera, así como entre la responsabilidad de la sociedad extranjera y la responsabilidad individualizada de la sucursal. A tal efecto, la Superintendencia señaló que:
- La sucursal de sociedad extranjera no tiene personería jurídica independiente de la sociedad extranjera que la establece, es la misma persona jurídica con presencia económica en el país.
- La sociedad extranjera no es una controlante de la sucursal, es la misma sustancia jurídica y económica, simplemente para todos los efectos es la diferenciación del patrimonio invertido en el desarrollo de los negocios en el país.
- El régimen jurídico de la sucursal en Colombia es oponible a la sociedad extranjera, por tratarse de una unidad jurídica y operacional.
- Los negocios que realice la sucursal en el país tienen reconocimiento con respecto al establecimiento de comercio y afectan su contabilidad separada.
- El objeto social de la sucursal de sociedad extranjera es el mismo de la sociedad extranjera, puede ser segmentado y dirigido a operaciones específicas de la misma pero no puede ser diferenciado ni distinto. Si la sociedad extranjera amplía o modifica su objeto social, inscribirá tales modificaciones conforme a las normas colombianas.
Fuente
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-115939 del 14 de julio de 2020