Cómo tributan las monedas digitales en la renta

02/02/2023

Hasta hace poco no quedaba claro cómo se podían tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta. De hecho, era la gran duda de muchos de los artistas digitales y usuarios varios que operan con monedas virtuales. A partir de ahora, este proceso será más claro en nuestro país, ya que la Agencia Tributaria ha incluido por primera vez una casilla en los modelos de declaración de la renta donde los contribuyentes podrán declarar la cantidad de monedas digitales que se poseen.

¿Qué considera la Agencia Tributaria monedas virtuales?

Antes de ver cómo declarar las criptomonedas debemos revisar qué son. Para la Agencia Tributaria, en el concepto de «monedas virtuales» (o «criptomonedas») se recogen varias categorías que incluyen desde los bitcoins (la más conocida y popular), a otras monedas alternativas (que se denominan genéricamente «altcoins»), pasando por los stablecoins (monedas estables) y los tokens de pago.

Las criptomonedas son a efectos fiscales bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Se declaran todas las actividades con criptomonedas

Toda persona que compre un bien o un servicio con criptomonedas debe entender que esa compra está sujeta a IVA y, por lo tanto, se calculará el IVA del mismo modo que si se hiciera con moneda de curso legal. Si heredamos criptomonedas estaría sujeto al impuesto de sucesiones. Es importante destacar que para Hacienda siempre que se usen criptomonedas en cualquiera de estas actividades o acciones se tienen que transformar esas criptomonedas a su contravalor en euros.

¿Cómo declararlas? La casilla 1626

Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar estas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. En concreto, en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales «consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales».

La compra venta no está sujeta a retención

Como las operaciones de compra venta de criptomonedas no tienen retenciones (cómo sí tienen por ejemplo los salarios), se tributa el 100% del beneficio y puede salir una cantidad importante a pagar. Por eso este experto recomienda que “cuando hagamos este tipo de transacciones también realicemos una previsión de lo que deberemos pagar a Hacienda al año siguiente y evitarnos disgustos a la hora de declarar las criptomonedas en la renta”.

Auren Abogados y Asesores Fiscales

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