EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES

21/02/2020

La responsabilidad de los administradores ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo (TS) para tratar de determinar cuál debe ser su alcance. El pasado 8 de noviembre, en la Sentencia número 601/2019 [JUR 2019, 308443] (la “Sentencia”), el TS se pronunció sobre otro de los aspectos de la acción de responsabilidad por deudas, en este caso, sobre el alcance de la responsabilidad del nuevo administrador.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC, una Sociedad incurriese en una causa de disolución y los administradores de esta incumpliesen los deberes que se establecen en los artículos 365 y 366 de dicho cuerpo legal, la consecuencia prevista será determinar su responsabilidad solidaria sobre todas aquellas obligaciones que fueren posteriores al acaecimiento de la propia causa legal de disolución.

El Tribunal Supremo ya vino a determinar el alcance temporal de la responsabilidad de los administradores sociales en estos supuestos, haciendo coincidir el cese de su responsabilidad con la fecha de su cese como administradores de la Sociedad. De esta forma, conforme a la referida sentencia, el administrador que hubiere dejado de cumplir con los deberes legales de promover la disolución de la Sociedad, estando ésta incursa en una de las causas legales, pasaría a responder de manera solidaria del pago de las deudas sociales que surjan con posterioridad a la aparición de la propia causa de disolución, pero no responderá de las deudas que fueren posteriores a su cese.

Precisamente, con la finalidad de limitar el alcance temporal de su responsabilidad, lo más habitual es que los administradores sociales que deban de responder solidariamente de las obligaciones contraídas por la Sociedad -como consecuencia del incumplimiento de su deber de disolver la Sociedad- cesen en su cargo, al objeto de tratar de evitar prolongar “sine die” su responsabilidad.

Evidentemente, en aquellos casos en los que una Sociedad acéfala, por cese de su administrador (y ya incursa en causa de disolución) sin que el administrador, ya cesado, haya promovido la disolución, es una “patata caliente” de difícil digestión para quién aspire a ostentar el cargo de administrador de la Sociedad puesto que, al tiempo de la toma de posesión del cargo, siguiendo el tenor literal del art. 367 LSC, automáticamente, sería responsable de las todas las obligaciones contraídas por la Sociedad desde la fecha en que esta incurriera en causa de disolución, incluso de las deudas anteriores a su nombramiento como administrador de la Sociedad.

Con la nueva Sentencia, el Tribunal Supremo concluye que el nuevo administrador dispondrá de un plazo de dos meses para promover la disolución desde su nombramiento en el cargo, siendo únicamente responsable de las deudas sociales posteriores a la fecha en que asumió la administración de la sociedad en caso de incumplimiento de su deber.

Así pues, su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él sea administrador y estando la Sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento, ni a las posteriores a su cese.

De esta forma, el TS determina el límite temporal de inicio y cese de la responsabilidad de los diferentes administradores que pudieran sucederse en el cargo por las deudas contraídas por una Sociedad desde que esta se encuentra incursa en causa de disolución.

Un tema importante a raíz de todo esto y que las empresas deben tener en cuenta es que, en supuestos de cambio en la composición del órgano de administración, el nuevo administrador tendrá que actuar con la diligencia requerida para el cargo y deberá cumplir con su deber de información acerca de la situación de la sociedad con anterioridad a la aceptación de este.

José Ángel Novo Gómez , Abogado del Departamento de Procesal y Arbitraje de Auren Abogados y Asesores Fiscales

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