El derecho del socio a la información y las aclaraciones sobre lo que afecte a su empresa

25/09/2019

Los socios con participación en el capital social de una entidad se encuentran, en ocasiones, con obstáculos de cara a conocer la situación de la empresa en la que participan. El comportamiento abusivo de una mayoría de socios puede impedir en ocasiones el conocimiento de los hechos y las circunstancias, a partir de los cuales un socio debe emitir su voto sobre las cuentas anuales y la gestión social de una sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital (L.S.C.) regula el derecho de información del socio en los siguientes términos:

Artículo 196. Derecho de información en las sociedades.

1. Los socios de la sociedad podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Artículo 272. Aprobación de las cuentas.

1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

Los tribunales vienen interpretando que el artículo 272.2 de la L.S.C. impone el contenido mínimo de la información documental que debe ponerse a disposición del socio, pero este, en contrapartida, debe ejercitar su derecho de manera tal que no entorpezca innecesariamente la vida de la sociedad.

Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, número 530/2010, de 26 de julio de 2010, que argumenta que:

El derecho se vulnera cuando se deniega la información o cuando se dificulta el acceso a la documentación. […] el derecho de información aunque fundamental, en cuanto instrumental del derecho de voto, sin embargo no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta, ni puede ser llevado al paroxismo, esto es a una situación en que se impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos.

El alcance de la información, documentos e informes a que tendrá derecho el socio difiere según que la solicitud encuentre el apoyo de los socios que representen al menos un 25% del capital social:

(a) Solicitud de uno o varios socios que NO representan el 25% del capital social: en este caso, los artículos 196 y 272 de la L.S.C. le/s reconocen el derecho a la obtención de informes y aclaraciones relativos a asuntos comprendidos en el orden del día, pudiendo recibir respuesta escrita o simplemente verbal, adecuada a las circunstancias del tiempo y naturaleza de los solicitado. Además, el órgano de administración podrá denegar la información si, a su juicio, la publicidad de la información interesada perjudica el interés social.

De cara a la aprobación de las cuentas anuales, deberá entregársele/s, en cualquier caso, los documentos que han de ser aprobados en Junta, el informe de gestión y en su caso, el informe de auditoría de cuentas.

(b) Solicitud de uno o varios socios que SÍ representan un 25% o más del capital social: los artículos 196.3 y 272.3 de la L.S.C. impiden por completo la posibilidad de que la información demandada sea denegada, bien sea con el argumento de que su publicidad puede perjudicar al interés social, bien en el hecho de que abarca una extensión o exhaustividad excesiva.

El socio podrá examinar, en el domicilio social, acompañado de un experto contable, cuantos documentos sirvan de soporte y antecedentes de las cuentas anuales propuestas por los administradores.

El socio puede necesitar conocer algunos datos contables sin los cuales no es posible valorar la corrección de los datos globales recogidos en las cuentas anuales sometidas a aprobación y demás documentos complementarios. Tales datos globales son agregados de datos parciales, lo que justifica el interés del accionista por obtener información sobre estos. Y es legítimo que en ocasiones pida también conocer los documentos contables, en un sentido amplio, que incluye documentos bancarios y fiscales, que soportan tales datos y cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores.

Los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales no son exclusivamente los libros contables obligatorios, sino que son todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos, como por ejemplo, facturas, albaranes, listado de existencias y el resto de los documentos que sustenten las transacciones contabilizadas.

A fin de cuentas, cuando el socio haya desplegado una actitud, en tiempo, forma y fondo adecuadas, la empresa no podrá negarle la información solicitada. Es mediante el acceso a los documentos e informes que sirven de base a los estados financieros, cuando el socio podrá emitir un voto libre y consciente

Francisco Javier Barrionuevo Castillo, Socio de Auditoría de Auren

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