El reconocimiento de ingresos

11/12/2018

En octubre de 2018 el ICAC ha emitido un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones complementarias para incorporar entre otros temas lo dispuesto en la NIIF 15 “Reconocimientos de Ingresos” en el marco del PGC.

El objetivo de la norma es conseguir la armonización entre la normativa contable internacional y nuestro ordenamiento contable y en ella se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos procedentes de la venta de bienes, prestación de servicios y otros intercambios de la empresa con sus clientes.

El nuevo modelo de ingresos ordinarios es aplicable en los que en los contratos con los clientes hubiera más de una obligación de cumplimiento (se entrega o proporcionan distintos productos o servicios) excepto aquellos que estén bajo el paraguas de otras NIIF, como los contratos de arrendamientos o de seguros.

La norma afectará principalmente al sector de las comunicaciones, ventas con garantías, de fidelización de clientes por vales de descuento, contratos de ventas con servicios de postventas (mantenimientos), etc.

El principio fundamental es que una entidad reconozca los ingresos para reflejar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.

La norma de registro y valoración Nº 14 modificada establecerá los pasos que se deben tener en cuenta para su aplicación:

  • Identificar el contrato con el cliente, entendido como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones para las mismas. Dicho contrato puede ser escrito, oral o implícito en las prácticas de negocios con clientes.
  • Identificar las obligaciones separadas del contrato con el objetivo de identificar las denominadas “obligaciones de desempeño”, es decir, se exige identificar las obligaciones diferenciadas que existan dentro de un contrato.
  • Determinar el precio de la transacción, es decir, el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho en virtud del contrato. El precio de la transacción puede ser un importe fijo o variable.
  • Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir en el contrato. Se debe distribuir el precio de la transacción entre las distintas obligaciones del mismo, si dicho precio no está diferenciado en el contrato deberá estimarse teniendo en cuenta toda la información razonable disponible. La norma dispone que la mejor evidencia es el precio al que la entidad vendería el bien o servicio por separado.
  • Contabilización de los ingresos a medida que la entidad cumple con la obligación comprometida.

La aplicación de estas modificaciones se prevé para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020 y será de aplicación obligatoria para todas las empresas a las que aplica en PGC.

Como conclusión, aporta una marco legal más sólido para enfocar los aspectos del reconocimiento de ingresos, elimina las inconsistencias y debilidades existentes reduciendo el número de normas e interpretaciones y exige un mayor desglose de información en los estados financieros proporcionando una información más útil a los usuarios.

Mónica Fernández Enciso, Socia Auditoría Auren 

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