Entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital aspectos contables, jurídicos y económicos

23/06/2017

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de la LSC quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme establece la disposición transitoria del texto refundido, modificada por la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

La causa de la suspensión del artículo 348 bis LSC fue debido a que en tiempo de crisis podía afectar a la viabilidad de las empresas en dificultades económicas dado que obligaba a la empresa a distribuir, ya sea mediante la efectiva obtención del dividendo o mediante la amortización al socio que vota a favor del reparto.

A partir de 1 de enero del 2017 entra en vigor el referido artículo que prevé:

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

En aplicación del citado artículo, el socio podrá ejercer su derecho de separación, para ello deberá emitir una comunicación por escrito a la sociedad en la que manifieste su voluntad de separarse de la misma por la falta de distribución de dividendos en los términos indicados, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria, sin que se requiera la aceptación de la sociedad.

A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas, deberá realizarse:

  • Valoración por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
  • Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.  

Para la realización de la valoración, el auditor deberá:

  • Emitir un informe en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
  • La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.

En cuanto a los socios minoristas;

  • Tendrán derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones por el precio que las sociedad las adquiera o de reembolso de las que se amortizan, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración. Los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.
  • En todos aquellos casos en los que los acreedores de la sociedad de capital tuvieran derecho de oposición, el reembolso a los socios sólo podrá producirse transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación personal a los acreedores o la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio social, y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición. Si los acreedores hubieran ejercitado ese derecho se estará a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo III del título VIII.
  • Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

Los administradores, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, otorgarán;

  • Inmediatamente escritura pública de reducción del capital social y en el caso de adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados, efectuado el pago del precio o consignado su importe y otorgarán escritura pública de adquisición de participaciones sociales o de acciones.
  • En el caso de que, como consecuencia de la reducción, el capital social descendiera por debajo del mínimo legal, se estará lo dispuesto en esta ley en materia de disolución.

En cuanto al registro contable hay que considerar que el derecho de separación solo nace cuando el socio se dirija a la sociedad en tiempo y forma, hasta ese momento el «derecho» del socio reconocido en el artículo 348.bis es una pura y simple expectativa de derechos sin sustancia jurídica equiparable a la de un verdadero derecho de crédito y, en consecuencia, no puede concluirse que origine desde un punto de vista contable el reconocimiento de un pasivo.

Como consecuencia de su aplicación, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir información sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o en caso de que no se hubiesen repartido, el número de socios que hubieren votado en contra de la propuesta de aplicación.

De todo ello se desprende que, con la entrada en vigor a partir de 1 de enero del 2017 del art.348bis, las entidades deberán tener en consideración las consecuencias tanto contables como económicas que puedan surgir como consecuencia de su aplicación.

Cristina de Juan, Socia de Auditoría de Auren

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