La nueva ley sobre la ocupación ilegal de viviendas.

16/07/2018

El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Esta nueva norma pretende crear un nuevo cauce procesal, para dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas y el consiguiente desalojo del ocupante por la fuerza.

LOS ANTECEDENTES

Antes de esta nueva norma, las acciones tendentes a la recuperación de un inmueble en situación de ocupación ilegal en nuestro Ordenamiento Jurídico eran las siguientes:

1.- Interponer una demanda en virtud del artículo 250.1. 2.º, 4.º y 7.º de la LEC. El “desahucio por precario” planteaba un problema de inexactitud conceptual, pues en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

2.- Formular una demanda que pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Pero, sin una adecuación del procedimiento al fenómeno de la ocupación ilegal en sus distintas variantes actuales, el cauce se mostraba ineficaz.

3.- Ejercitar las acciones al amparo de la Ley Hipotecaria que corresponden a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, pero, puesto que existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.

4.Acudir a la vía penal, articulada al amparo de los artículos 245.2 y concordantes del Código Penal  como delito de usurpación.

La nueva Ley, tiene por objeto adecuar y actualizar el tradicional Interdicto de recobrar la posesión, para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente. Así, se materializa finalmente una de las reformas legislativas instadas por el Pleno del Congreso de los Diputados al Gobierno en septiembre de 2017.

I. Tramitación Parlamentaria de las reformas legislativas.

El texto de proposición de las diferentes reformas legislativas fue aprobado con 161 votos a favor, 157 en contra y 14 abstenciones; fue acordado con el Grupo Popular a partir de la moción registrada por Ciudadanos tras su interpelación al Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, relativa a las políticas encaminadas para prevenir y atajar al fenómeno de la «okupación».

Con esta moción, la Cámara instaba al Gobierno a reformar:

i) La ley de Enjuiciamiento Civil: con objeto que se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan el lanzamiento o desalojo, y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, por haber sido desposeído de la misma sin su consentimiento. El tribunal acordaría, como primera actuación simultánea al traslado de la demanda para su contestación, la recuperación inmediata de la posesión por el demandante, si así lo solicitare y aportare título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal, contrastando la falta de título para poseer del demandado.

ii) La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana: a los efectos de que, en el caso de viviendas u otras edificaciones, si el legítimo titular hubiese denunciado la ocupación y hubiese indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos particularmente graves como los de terrorismo, tráfico de drogas y trata de seres humanos, siempre que se aporte orden judicial o autorización del titular de la vivienda, se considere causa legítima suficiente para la entrada, registro e identificación de los ocupantes, con independencia de las eventuales disputas sobre la legitimidad de los títulos jurídicos de la ocupación. Asimismo, se considerará causa legítima para la entrada que se estuviese cometiendo un delito flagrante.

iii) El Artículo 245 del Código Penal: con el objeto de endurecer las penas previstas en el mismo a fin de:

  • garantizar que los autores del delito de usurpación cumplen en todo caso su castigo,
  • disuadir a otros de cometer el mismo delito en el futuro,
  • impedir la proliferación de organizaciones criminales que obtienen lucro de la actividad ilegal de la “okupación”.

 iv) La Ley de Enjuiciamiento Criminal: la moción aprobada proponía incluir los delitos de usurpación en el ámbito del juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de dicha ley.

 El Congreso emplazaba también al Ejecutivo a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en situaciones de vulnerabilidad, en particular, habitacional y, a este fin se proponía:

a.  Flexibilizarlos requisitos para que los deudores más vulnerables puedan cancelar sus deudas mediante la dación en pago de su vivienda habitual, manteniendo el derecho a permanecer en su casa durante tres años con un alquiler que no superará el 30 % de los ingresos de la unidad familiar del deudor.

b. Reforzar los servicios municipales de atención social.

c. Evaluar la conveniencia de que el Fondo Social de Vivienda, fruto de lo previsto en la Disposición Adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, adquiera carácter definitivo, como posibilidad con la que atender a aquellos que reuniesen los requisitos sociales correspondientes.

d. Actualización, en la página web Ministerio de Fomento, los programas de ayudas que regule el Plan Estatal de Vivienda en vigor.

 LA NUEVA NORMA

La reforma modifica el juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º LEC, articulando un procedimiento ad hoc destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda, que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada), y restituirla a su legítimo poseedor, pero con un ámbito de aplicación limitado:

El Preámbulo de la Ley es un fiel reflejo de la realidad socioeconómica en la que en los últimos años se ha producido un alto número de desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica y al mismo tiempo han surgido situaciones de ocupación ilegal, que, de forma premeditada, con fines lucrativos y utilizando técnicas de extorsión, se intentan ampararen la alta sensibilidad social relativa a la necesidad de vivienda de personas en riesgo de exclusión social.

Se pretende por el Ejecutivo que esta Ley sea uno de los mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento, de la posesión de su vivienda, pero únicamente cuando se trata de viviendas de:

1.-Personas físicas

2.- Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o

3.- Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

La nueva Ley introduce en su Artículo Único una reforma en la que se adecúa y actualiza el tradicional Interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

 EL PROCEDIMIENTO

Al amparo de la nueva redacción del art. 250.1. 4º LEC la persona física- propietaria o poseedora legítima por otro título-, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y las entidades públicas propietarias, pueden interponer Demanda pretendiendo la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho si se han visto privados de ella sin su consentimiento, pidiendo la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda-o parte de ella-.

La Demanda, acompañada del título en el que el actor funde su derecho a poseer, puede dirigirse “genéricamente” contra los ocupantes de la vivienda, aun siendo éstos “desconocidos”(”ignorados ocupantes” según califica el art. 441.1 bis LEC), sin perjuicio, de la notificación que se realice de la propia demanda a quien en concreto ese encontrara en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A estos efectos, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.(nuevoapartado 1 bis del artículo 441 LEC).

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el Decreto de Admisión de la Demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. (nuevoapartado 1 bis del artículo 441 LEC).

Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante Auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el Auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.(nuevoapartado 1 bis del artículo 441 LEC).

Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar Sentencia.

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

La Sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto enel artículo 548. (nuevo apartado 1 bis al artículo 444 LEC).

De forma complementaria a esta nueva normativa, las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán, en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas.

En la efectividad de esta reforma sin duda coadyuvará la rapidez en la tramitación de expedientes por el Juzgado competente y la efectividad de los servicios sociales. 

Esperanza Gómez Grande, Dpto. Procesal de Auren Abogados y Asesores Fiscales.

 

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