La tributación del ahorro en España: La controversia sobre las SICAV

24/10/2016

Tradicionalmente, el ahorro de las personas físicas ha tenido en el IRPF una tributación diferenciada del resto de rentas. Es lo que se ha denominado por la doctrina como “sistema dual de tributación»: Una tarifa progresiva para la generalidad de las rentas (trabajo, empresarial, profesional), y una tarifa proporcional para las rentas del ahorro (incluyendo aquí las ganancias de capital).

No es el contenido de este artículo el foro más apropiado para establecer los argumentos a favor y en contra de este sistema dual, pero si es importante destacar que el ahorro de las economías domésticas presenta un claro comportamiento anti-cíclico, reduciéndose en épocas de expansión y aumentando en periodos de recesión. Y esa es una de las razones de este sistema “dual», que por otro lado es aplicable en la mayoría de los países de la OCDE:

Otra de las razones es puramente práctica: La movilidad geográfica y funcional del ahorro es habitual en países desarrollados, mientras que la movilidad de personas es algo más complejo. En este último argumento es donde cabe incorporar la controversia sobre las SICAV, que se ha convertido en caldo de cultivo de políticos, tertulianos televisivos, e incluso me atrevería a decir que, charlas de café.

Las SICAV son un instrumento financiero de ahorro a largo plazo. Esto es lo primero que debe quedar claro. Y por ello, el legislador les ha dado un tratamiento fiscal favorable. Se les ha criticado por ser un mecanismo utilizado por las grandes fortunas (los “ricos») para reducir su tributación, pero no es menos cierto que otro instrumento financiero, como lo son los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM y FIAMM), con tratamiento fiscal idéntico a las SICAV, han sido usados masivamente por los ahorradores de clase media y baja.

La filosofía tributaria que subyace en ambos consiste en incentivar el ahorro financiero para que las rentas derivadas del mismo no tributen (o mejor, apenas tributen => al 1%) hasta que el titular hace uso de las mismas y las gasta. Entonces tributan. Es por lo tanto un diferimiento del pago del impuesto.

La primera pregunta que cabe hacerse es porque las SICAV han sido tan habitualmente incorporadas a los programas electorales de los partidos y a las tribunas mediáticas, y sin embargo los FIM y los FIAMM (que tienen un tratamiento fiscal igual que las SICAV), no. El que un instrumento financiero sea utilizado por los “ricos» y el otro por la “clase media» no debería ser la causa. Si acordamos que políticamente no se puede incentivar el ahorro a largo plazo, no tiene sentido económico (ni tampoco social), el discriminar en función de la capacidad de ahorro del sujeto.

La segunda cuestión a analizar es que efectos pueden derivarse de la modificación de la tributación de las SICAV. La mayoría de las entidades de asesoramiento financiero ya están planteándose posibles alternativas a una modificación sustantiva de la legislación. Y, huelga decirlo, las grandes fortunas tienen muy fácil su traslado a otras jurisdicciones fiscales con tratamiento más benigno para el ahorro a largo plazo. Es decir, que el efecto práctico y recaudatorio derivado de una modificación de la tributación de la SICAV, es mínimo.

En conclusión, este tema de las SICAV ha sido utilizado como elemento electoral. Y ello ha contribuido a la desinformación mediática, viciada en muchos casos por intereses partidistas.

Si queremos incentivar fiscalmente el ahorro a largo plazo, los FIM y las SICAV son instrumentos que aplicados correctamente pueden coadyuvar a generar una mejora en el sistema económico y en sus perceptores, es decir en los ciudadanos de a pie.

Cualquier reforma fiscal que se haga sobre esta materia debe tener en cuenta los aspectos reales de la cuestión:

  • que este incentivo fiscal es un diferimiento del pago del impuesto,
  • que el tratamiento es homogéneo para las SICAV y para los FIM
  • que el movimiento de capitales (el ahorro financiero), es muy fácil para las grandes fortunas por lo que los efectos recaudatorios de un cambio en la tributación de las SICAV son muy reducidos.

Francisco Fernandez de Pedro, Socio Auren Abogados y Asesores Las Palmas de Gran Canaria

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