Nuevos criterios de contabilización del fondo de comercio y otros activos intangibles.

19/10/2016

0 – Presentación

Con fecha 22 de diciembre de 2015, el ICAC publicó el Proyecto Real Decreto, por el que se modificó:

– El Plan General de Contabilidad (R.D. 1514/17)
– El Plan General de Contabilidad de PYMES (R.D. 1515/17)
– Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (R.D. 1519/10)
– Normas de Adaptación del P.G.C. a las entidades sin fines lucrativos (R.D. 1491/11)

Todo esto recoge en su mayoría lo establecido por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento de la UE, que introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea.

Este Proyecto de Real Decreto fue presentado al Consejo de Estado en el mes de enero de 2016, para proceder a su información pública, pero se retiró dada la situación de incertidumbre a nivel político y de gobierno en nuestro país.

Esto podría llevarnos a considerar que, la aplicación y entrada en vigor de los cambios normativos en materia contable, que contienen sus cinco artículos, una disposición transitoria y una disposición final, dependerá de la publicación definitiva en el B.O.E. de este Real Decreto.

A este respecto se debe considerar que este Real Decreto tiene como objetivo el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la nueva Ley de Auditorías de 20 de julio de 2015, en lo que supone un primer paso de este nuevo proceso de armonización contable, ya que en su disposición final primera y cuarta, se han recogido las modificaciones necesarias a introducir en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El contenido por materias de los cambios que recoge este anteproyecto del Real Decreto, se concentra en tres bloques, que se detallan a continuación:

En este caso, vamos a hacer referencia exclusivamente a las modificaciones que afectan a las novedades de registro y valoración del fondo de comercio y otros activos intangibles, que se han incorporado a partir del 1 de enero de 2016, para todo tipo de empresas.

1 – Antecedentes

Al respecto de lo expuesto en el apartado anterior, el régimen aplicable para ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2008, (Antiguo Plan Contable), permitía la amortización sistemática del fondo de comercio en el periodo en que contribuyese a la obtención de ingresos, con un plazo máximo de 20 años.

Para el régimen aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 (Nuevo Plan General Contable), se establece que el Fondo de Comercio no será objeto de amortización, pero deberán practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del Fondo de Comercio tendrán carácter irreversible.

También se deberá dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del Balance. En la memoria de las cuentas anuales, se deberá informar de los ajustes realizados en el Fondo de Comercio, desde su adquisición.

2 – A partir de 2016

Como se ha expuesto anteriormente, la disposición final primera de la Ley 22/2015, (de 20 de julio), modifica el Código de Comercio, por el cual se retoma la amortización de los Inmoilizados Intangibles y, en particular, el Fondo de Comercio.

Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida.

  • Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
  • El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
  • En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.

Actualmente, se analizará también si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor.

Todo lo expuesto supone que estos cambios en los criterios de registro y valoración del fondo de comercio y otros activos intangibles, se posicionan en los criterios considerados en el Antiguo Plan Contable (anterior al 1 de enero de 2008), y se han retomado con el objetivo de establecer un plazo generalmente aplicable para amortización de los activos intangibles. Todo esto, en aras de la deseable comparabilidad de la información financiera y con el objetivo de facilitar en la práctica el tratamiento contable del Fondo de Comercio.

3- La reserva por fondo de comercio (a partir del 1 de enero de 2016)

El plazo de amortización del Fondo de Comercio o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar de forma prospectiva, desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del Fondo de Comercio, contabilizado en el activo del balance.

Luis Alberto Moreno Lara, Socio Auren Auditores SP, S.L.P.

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