Nuevo tratamiento de los servicios de hostelería en el ámbito del IVA

26/06/2017

La próxima entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 conllevará, entre otros, que se modifique el tratamiento que se les está otorgando actualmente a determinados servicios de hostelería en el ámbito del IVA, y el contenido de esa modificación se encuentra establecido en el artículo 60 de la citada Ley.

La redacción actual contenida en el artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA establece que se aplicará el tipo de gravamen reducido (10%) a: (…) 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.(…)

Sin embargo la redacción del artículo 91.Uno.2 contenida en el artículo 60 de la LPGE 2017 dispone que este tipo reducido se aplicará a: “(…) 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. (…)”

Se observa que la novedad radica en que desaparece la excepción que se reguló a través del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, es decir, la referida a “(…) los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.(…)”; lo anterior supone volver a otorgar a estos servicios el tratamiento que existía con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD Ley y permitir la aplicación del tipo de gravamen reducido de IVA (10%) en aquellos servicios en los que se presta un servicio de hostelería conjuntamente con un servicio recreativo.

En el citado precepto de la LPGE 2017 también se establece que tributará al tipo de gravamen reducido en el IVA “«(…) 6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo (…)»”, lo que ha supuesto ampliar el espectro de aplicación de este tipo reducido a la entrada a manifestaciones culturales como lo resultan ser los “teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo (…)” cuyos usuarios con la redacción anterior tenían que soportar el tipo general del IVA del 21%.

En el caso concreto de las discotecas y las salas de fiesta, con la nueva redacción normativa (contenida en el artículo 90.Uno.2.2º y 6º de la LIVA), deberán aplicar el tipo general del IVA del 21% a las entradas, sin que lo anterior impida que se pueda aplicar el tipo reducido del IVA del 10% en el caso de que se incluya consumición y/o de que se celebren espectáculos en vivo.

Ricard Pérez Miñana socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales

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