Aspectos que considerar en el pago de P.T.U.

26/05/2022

La Obligación de los patrones (personas físicas y morales) a otorgar a los trabajadores reparto de utilidades, tiene su origen en el artículo 123 Constitucional, apartado “A “fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su ley reglamentaria, esto es la Ley Federal del Trabajo en el Título Tercero capítulo VII.

En base a lo anterior analizaremos los principales aspectos a considerar en base a esta obligación de los patrones y derecho de los trabajadores.

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con artículo 9 de la Ley del I.S.R., y que resulta de multiplicar la renta gravable, que se calcula en relación con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del I.S.R., en el caso de personas morales y del artículo 109 de la Ley del I.S.R., en el caso de personas físicas por 10%, el cual fue el porcentaje acordado en mantenerse por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, lo anterior en estricta relación con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Federal del Trabajo así como su última resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de septiembre de 2020.

De acuerdo con la misma legislación específicamente en el artículo 123 la forma en que se repartirán las utilidades y se dividirá en dos partes iguales:

La primera se repartirá́ por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá́ en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Por lo que hace al primer supuesto es importante señalar que por días laborados se deben entender todos aquellos que, por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar salario, aun cuando no labore el trabajador, como son los siguientes:

  • Los periodos prenatal y postnatal, así́ como el tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo (artículo 127 fracción IV LFT).
  • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera).
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
  • Permisos con goce de sueldo.

Por el contrario, se debe entender por días no laborados los siguientes:

  • Permisos sin goce de sueldo.
  • Incapacidades por enfermedad general (accidentes o enfermedades profesionales).
  • Ausencias injustificadas.

Otro punto que considerar son aquellos trabajadores eventuales que laboraron, por al menos 60 días durante el año, tendrán derecho a la participación, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 fracción VII de la L.F.T.

Por lo que hace al segundo supuesto es importe que está en función al monto de los salarios que resulta ser un promedio en función de los días laborados, se estará́ a lo siguiente:

  • Cuando se percibe salario fijo. Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario variable. Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario mixto. Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
  • Salario máximo. El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20% (artículo 127 fracción II LFT).

También es importante precisar que trabajadores tienen derecho a percibir esta prestación y cuáles son los exceptuados por la propia ley.

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

I. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

II. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

III. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

IV. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

V. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y

VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

VII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.


Por último, es muy importante que las empresas realicen el procedimiento que marca el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de lo contrario puedes ser acreedora a multas que van va de las 250 a las 5000 U.M.A., lo anterior en términos del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

LUIS M. ROVIRA CASTRO.

SOCIO LABORAL.

AUREN MÉXICO.

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