ACTUALIDADES FISCALES 2022

22/02/2022

NOTIFICACIONES Y MEJORAS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Auren compartió en días pasados, algunas de sus experiencias en temas fiscales, en lo transcurrido del año 2022. El grupo de expertos, Rogelio Espinoza y Miguel Rodríguez especialistas en impuestos, compartieron información importante para considerar en temas de notificaciones y en cambios en precios de transferencia.

De un tiempo corto a la fecha se ha detectado que los contribuyentes han recibido muchas invitaciones de la autoridad solicitando aclaraciones, debido a diferencias encontradas por el SAT, entre los CFDIs y los impuestos declarados. Se han podido definir tres modalidades generales de comunicación:

  • Mediante notificación electrónica. Los comunicados son enviados al buzón tributario del contribuyente. Esta es la más usada por el SAT.
  • Mediante una videoconferencia solicitada por la autoridad, donde la institución, explica de forma muy amigable las incongruencias detectadas. Este tipo de comunicado puede venir acompañado de la notificación electrónica.
  • Mediante un oficio, sin buzón ni videoconferencia.

Una vez recibida esta invitación, la recomendación es dar cumplimiento a la solicitud del SAT, realizando el correspondiente análisis de las discrepancias, y presentando una declaración complementaria si fuera necesario, revisando siempre aquellas variables que pueden estar afectando los datos.

Para el caso de entidades grandes con gastos, costos operativos y compras, el análisis es bastante complejo, debido a la dificultad para conciliar el total de CFDIs recibidos vs. el gasto total declarado. Adicional a esto, el plazo que brinda la autoridad para documentar las explicaciones está limitado a 10 días hábiles. La sugerencia para estas empresas es, solicitar una prórroga, para luego proporcionar una explicación bien sustentada y razonable a la autoridad, de los conceptos donde se está presentando la diferencia, ya que pueden ser datos económicos bien fundamentados.

Si se sigue el procedimiento definido por el SAT, se evitará llegar a acciones más rigurosas, respaldadas por la ley.

Pasando al tema de Precios de Transferencia, la autoridad ya aclaró que es posible considerar rangos de precios en la búsqueda de precios comparables para realizar los estudios.

El punto preocupante es que el comparable del Análisis de Precios, debe ser hecho con el mismo ejercicio del año revisado, actualmente se puede hacer con información de 2 o 3 años atrás. Esto es una limitante para el contribuyente, ya que las empresas oficiales, que es de donde toman la información para la realización de este estudio, liberan los informes en el transcurso del año, no necesariamente a partir del primer mes. Desde el punto de vista jurídico, las cláusulas habilitantes definidas por la ley se limitan a señalar de forma genérica algunos artículos, permitiendo que las compañías en cierta forma queden expuestas jurídicamente. Al ser esta una norma de procedimiento, la consideración de aplicar los estudios únicamente vs. el ejercicio actual aplica a partir del 2022, por lo que estudios que se vengan realizando desde el 2021, pueden continuar siendo hechos con información del año 2020 o 2019.

 


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