Resolución Miscelánea Fiscal 2022

23/02/2022

Durante nuestro último Webinar entramos en más detalle técnico y Juan José García experto en temas fiscales, explicó diversos puntos de la Miscelánea Fiscal, de los cuales tomamos algunos que son relevantes.

Suspensión de actividades

El SAT puede suspender el RFC de una empresa, que en el medio se llama “dormida”, al detectar que no realizan declaraciones, no emiten ni reciben facturas, no presentan avisos de actualización y no han sido informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. La autoridad a partir del 2022 procederá con la suspensión de actividades en el RFC. Vale la pena aclarar que, aunque la autoridad ahora manejará esta figura, también se puede hacer de la forma tradicional, es decir informando directamente la suspensión al SAT.

Para personas físicas, si el contribuyente deja de presentar declaraciones periódicas y el SAT confirma que no ejecutó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independiente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR, el SAT suspenderá el RFC de manera automática.

Cancelación de un CFDI

Ahora para la cancelación de un CFDI, se requiere la aceptación del receptor. El emisor solicita la cancelación a través del portal del SAT, el receptor recibe la notificación pudiendo aceptar o no. En caso de no recibir respuesta del receptor en los 3 días siguientes a la solicitud, el SAT lo considera como cancelado. Si un CFDI tiene otros relacionados, estos deberán cancelarse previamente. Al crear el CFDI de nuevo, este debe estar relacionado con el cancelado.  

Traslado local de bienes o mercancías por territorio nacional

Deben emitir CFDI tipo ingreso con Carta Porte los siguientes casos:

  • Contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas, traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, donde implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
  • Traslado de mensajes o sobres sin valor comercial para ser entregados masivamente con transporte contratado.
  • Traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto. En este caso se debe además incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
  • En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, incorporando el complemento de esta especialidad.

Deben emitir CFDI tipo ingresos sin Carta Porte:

  • Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, propietarios que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería y las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, de forma local, sin pasar por tramos federales.

En todos los casos, los contribuyentes o transportistas deberán contar con la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI y /o Carta Porte y de este modo respaldar la posesión y movilización de la mercancía o producto ante la autoridad.


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