Cómo demostrar la localización en el domicilio fiscal.

19/06/2023

En Auren Aguascalientes nos hemos percatado que, desde el año pasado hasta la fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprovecha diligencias de requerimiento de pago o de verificación de domicilio para arbitrariamente determinar que los contribuyentes no se encuentran localizados en su domicilio, pese a que estos si están ocupando los inmuebles conforme a las disposiciones legales.

Sabemos que las consecuencias de esta determinación pueden ir desde una restricción de sellos digitales, lo que conlleva la imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales (mientras no se demuestre la localización), hasta una determinación solidaria de un crédito fiscal a un socio o accionista (en caso de que sea una persona moral a la que supuestamente no se localizó), por ello es muy importante tratar con la delicadeza necesaria estas situaciones.

Entonces, en caso de generarse un perjuicio a tu empresa o a tu persona directamente con base en la diligencia en la que supuestamente no hubieran localizado a la persona moral que representas o a ti, lo cierto es que necesitamos estar preparados para agotar un procedimiento de aclaración e inclusive para la interposición de un medio de defensa en contra de dicha determinación.

Asumiendo que hubieras agotado el procedimiento de aclaración correspondiente para restricción de sellos o hubieras llevado a cabo una aclaración solicitando una verificación de domicilio y la Autoridad insista en tu estatus de “no localizado” ¿Qué podemos hacer y qué pruebas serán las que finalmente demuestren que SÍ estamos localizados?.

Bueno, sabemos que los actos de Autoridad gozan de presunción de legalidad, por lo que para estar en posibilidades de combatir el “peso” probatorio que tiene la diligencia en la que supuestamente no te localizaron a ti o a tu empresa, lo cierto es que necesitaremos hacernos llegar de alguna otra prueba que también goce de presunción de legalidad, que en este caso serían: i) una fe de hechos notarial y/o ii) una inspección judicial (en el caso de que te veas obligado a agotar un juicio en contra de la resolución).

Y de ahí es que seguramente surgirá la duda de qué elementos deberán contener la fe de hechos o que debemos observar que aprecie el secretario de acuerdos o magistrado cuando vaya a desahogar la inspección judicial y es por ello que a continuación se pormenorizarán algunos elementos que seguro abonarán a la demostración de tu localización:

1.- Primero será trascendente que se asiente como es que llegaron al lugar, es decir, si fue a través de un mapa o a través de una aplicación como podría ser Google Maps.

2.- Después que sea pormenorizado cómo fue que se cercioraron de que habiendo llegado, estaban en el lugar correcto, por ejemplo asentando que se revisó la placa de nomenclatura de la calle y de ser posible anexar una fotografía de ello.

3.- Asentar que se ubicó el número específico de la calle en la que se encontraban y las características del número, por ejemplo, si estaba en unas placas de herrería, si estaba pintado o como fue que lo apreciaron.

4.- Pormenorizar que el lugar se encuentra abierto al público en general o en su caso que tiene algún letrero que indique los horarios de atención y de ser posible anexar una fotografía de ello.

5.- Circunstanciar a qué personas se encontró en el domicilio y los documentos con los que estas se identificaron, siendo preferente que el representante legal sí se encuentre disponible en esta ocasión.

6.- Que se lleve a cabo una descripción muy específica y abundante del inmueble que incluya: colores, niveles, fachada, si se encuentran lonas o letreros y en su caso que dicen. Anexando fotografías de ello y por último.

7.- Pormenorizar qué elementos se tuvieron a la vista al ingresar al domicilio, es decir, si hay escritorios, computadoras, instalaciones eléctricas, focos y anexas fotografías de ello.

Asentados esos hechos en la fe de hechos notarial y en su caso en la inspección judicial (suponiendo que se hubiera tenido que agotar la instancia judicial para solventar la situación), se estima que el estatus de “no localizado” debería considerarse solventado para que la empresa o la persona física involucrada sea considerada como LOCALIZADA.

Cabe destacar que, si previo a todos los escenarios fatídicos que acabamos de relatar, la Autoridad acude a tu domicilio, lo recomendable es que, si se encuentra en disposición y está dispuesta a escuchar, le muestres el domicilio en su totalidad y le guíes haciéndole notar todos los puntos ya pormenorizados, que deberán ser suficientes para que evites aclaraciones y juicios.


En Auren Aguascalientes contamos con diversos casos de éxito en los cuales hemos logrado cambiar el estatus de personas físicas y morales ubicadas en este supuesto, por lo que, en caso de que tu o tu empresa se encuentren estos supuestos, contamos con los elementos y el personal necesario para asesorarte al respecto, desde la primera de las diligencias o en caso de que ya hubieras sido afectado de alguna manera por esta situación.

M.I. ANA LUCÍA ESQUIVEL RAMÍREZ – GERENTE JURÍDICO

AUREN AGUASCALIENTES

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