Convenio Multilateral para Implementación de Tratados Fiscales 2024

30/01/2024

Como es por todos conocidos, no existió una reforma fiscal relevante para el ejercicio 2024, sin embargo, a partir del 1 de enero de este año, entran en vigor las disposiciones del denominado Convenio Multilateral o Multilateral Instrument (MLI por sus siglas en inglés), firmado por nuestro país desde el mes de Junio del 2017 y aprobado por el Senado en octubre del 2022. En los términos de sus propias disposiciones, dicho Convenio surte sus efectos en México a partir del 1 de enero del 2024 y dadas sus implicaciones es necesario entender cómo impacta este importantísimo documento en la correcta aplicación de los Tratados Fiscales que tiene celebrado nuestro país.

Objetivo General

Es importante empezar señalando que el MLI no substituye a los Tratados Fiscales en vigor, sino que los complementa a través de una serie de disposiciones que deben ser consideradas para la adecuada aplicación de los mismos, las cuales, desde el punto de vista de su objetivo central, están dirigidas a evitar el abuso en la aplicación de los beneficios concedidos en dichos tratados.

Para lograr este objetivo base, el MLI se dividió en los siguientes segmentos:

• Ámbito e Interpretación de Términos (Artículo 1º y 2º)

• Mecanismos Híbridos (Artículo 3º al 5º)

• Abuso de Tratados (Artículo 6º al 11º)

• Reglas para la Conformación de un Establecimiento Permanente (Artículo 12º al 15º)

• Mejoras al Proceso de Resolución de Controversias (Artículos 16º y 17º)

• Arbitraje (artículo 18º al 26º)

• Disposiciones Generales (artículo 27º al 39º)

Reservas México

Debemos resaltar que el texto original del MLI ha sido objeto de reservas por parte de nuestro país, con lo cual la aplicación del mismo debe sujetarse al alcance que dichas reservas establezcan. De esta manera como ejemplo, destaca el hecho de que México se reservó la aplicación de todo el apartado dedicado al Arbitraje, por lo tanto, dicha sección no resulta aplicable al caso de nuestro país.

Para el resto de los apartados del MLI, México tiene realizadas diversas reservas y, por lo tanto, las mismas tendrán una aplicación parcial acorde a las citadas reservas, aunque debemos señalar que las reservas expresadas pueden obedecer a que en el texto del Tratado original o de algún nuevo Protocolo, ya existe una norma muy similar a la que se sugiere en el MLI.

Tratados Cubiertos

Si bien México considero que todos sus Trados Fiscales fueran cubiertos por las reglas del MLI (61 Tratados actualmente), algunos de ellos han quedo fuera de su aplicación. Las principales razones son las siguientes:

Estados Unidos, Ecuador, Brasil y Filipinas no firmaron el Convenio y, por lo tanto, no quedan comprendidos en su alcance.

Por otro lado, Alemania no considero a México como un país cuyo tratado esté comprendido dentro de los que incorporo al momento de su firma. Esto obedece a que actualmente exista ya en vigor un nuevo protocolo en el Tratado Fiscal original celebrado entre ambos países en el cual se le dan entrada, en gran medida, a las disposiciones anti-elusión y anti-abuso que se contemplan en el MLI.

Normas Relevantes de Aplicación Inmediata

Si bien existen diversas disposiciones de alto impacto, podemos resaltar que, acorde a las normas anti-abuso contempladas en el MLI, destaca la denominada Prueba del Propósito Principal PPT (Principal Purpose Test por sus siglas en inglés) mediante el cual, en términos generales, permite a las jurisdicciones fiscales rechazar la aplicación de los beneficios de un Tratado, cuando se considere que los citados beneficios son la parte central de las transacciones o estructuras implicadas.


Toda vez que el MLI ya surte sus efectos plenos en nuestro país a partir de este año, su aplicación es inmediata (sujeto a confirmar que en cualquiera de los otros 55 países también ya surte efecto), lo cual implica que las transacciones internacionales deben revisarse aún con más cuidado, sin embargo, quizás dicho análisis es ahora un poco más complejo.

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