Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

31/01/2024

La Resolución que agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Esta ha sido publicada de forma anual en el Diario Oficial de la Federación y para este 2024 se publicó el 29 de diciembre de 2023, de la cual hicimos una recopilación de manera general de los aspectos que consideramos más importantes que, aunque en su mayoría contiene las mismas reglas que la RMF para 2023 conviene resaltar algunos puntos relevantes, es de mencionarse que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Aviso de compensación

Se elimina la presentación del aviso de compensación. Se tendrá por cumplido ésta obligación si tanto la declaración de pagos provisionales, definitivos o anuales se presenten a través del servicio de declaraciones y pagos, así como también la declaración que contenga el saldo a favor.

Compensación de saldos a favor al 31 de diciembre 2018

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor en IVA y IEPS generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir haciéndolo hasta el 17 de enero de 2024 conforme lo dispuesto en reglas de 2023.

Buzón Tributario

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, tienen todo el ejercicio de 2024 para hacerlo antes que les sea aplicable la multa señalada en el artículo 86-D del citado Código ésta aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

Plazo para habilitar el Buzón Tributario

Las personas físicas que reanuden, se inscriban o actualicen sus actividades económicas para tributar en el régimen simplificado de confianza deberán contar con buzón tributario a mas tardar dentro de los dos meses siguientes a la presentación del aviso correspondiente.

Complemento Carta Porte

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024.

Facilidad en la expedición de CFDI

Continúa la facilidad para los contribuyentes personas físicas que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Emisión de CFDI por concepto nómina con errores

Se mantiene la regla que permita a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Contribuyentes inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales

Se incorpora el procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a aquellos contribuyentes que estén inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales.

Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

Se adiciona la obligación para el empleador de presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenidas en el Anexo 1-A.

Aviso de accionistas y representantes legales

Se adiciona la obligación de incorporar o actualizar le información relativa de los representantes legales para efectos fiscales, además de la de los accionistas y la de los que tengan poder de mando en la estructura de la persona moral.

Transmisión indebida de pérdidas fiscales

Se adiciona una nueva regla que contiene el procedimiento para desvirtuar los hechos notificados por la autoridad relativos a la transmisión indebida de pérdidas fiscales a través de la ficha 276/CFF,” Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales”.


Tasa de retención del ISR por intereses

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

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