El objeto social de la empresa como soporte de las deducciones

14/09/2020

A efectos de orientar a nuestros clientes, socios y amigos en la toma de decisiones relativas a sociedades mercantiles, nos permitimos hacer algunos comentarios, prevenciones y secretos que resultan de interés respecto del objeto social de la empresa como soporte jurídico-fiscal de las deducciones en México.

Primeramente debemos indicar que cuando se constituye una empresa, también llamada “persona moral”, uno de los puntos más importantes es definir el llamado “objeto social”, que no es otra cosa que un listado de actos, actividades o giro al que se dedicará dicha persona moral.

Dado que ese procedimiento se lleva a cabo inicialmente ante un fedatario público (sea notario o corredor público), es muy común que al momento de constituirse la empresa no se ponga atención en las implicaciones de definir un adecuado objeto social para efectos fiscales, puesto que usualmente dichos fedatarios públicos al no ser versados sobre la materia fiscal sino sólo respecto de la corporativa, no le mencionan a las personas tales alcances.

En pocas palabras el objeto social de una empresa tiene dos efectos fiscales correlacionados, como si se tratara de dos caras de una misma moneda: El objeto social limita a lo que puede dedicarse y facturar una empresa, y por otra parte, limita lo que puede deducir.

Esto significa que al momento de elaborarse un objeto social debe tomarse en cuenta ambas caras de esa moneda: establecer actividades amplias que no limiten aquello a lo que puede dedicarse su empresa, y por la otra parte, establecer actividades amplias vinculadas a aquello que podrá ser motivo de compras, adquisiciones, contratación de personal, subcontrataciones, construcción de oficinas, remodelaciones, etc., pues de no ser detalladas en el objeto social podrían ser motivo de rechazo en una auditoria.

La ley fiscal establece que será motivo deducción aquello que “sea estrictamente indispensable” para obtener los ingresos de la empresa. ¿Y qué es algo “estrictamente indispensable”? Pues los Tribunales han dicho que en el caso de las empresas, es aquello que se vincule con su objeto social.

¿Ven la punta de iceberg del problema? Una empresa que tienen un objeto social muy limitado, pensemos el caso de un comercializadora cuyo objeto social solo queda restringido a la compra-venta de ciertos productos, en el supuesto en el que se le presente alguna oportunidad de negocio vinculado a otro giro, de inicio fiscalmente tendría la limitación para hacerlo sin el objeto social ampliado, pues de hacerlo podría llegar a ser considerada por la autoridad como un “EFOS” (empresa facturadora de operaciones simuladas) por el hecho de tener cierto objeto social o giro de la empresa, y de pronto facturar otro acto no contenido en dicho objeto social.

Por otro lado, si por ejemplo a esa misma empresa con objeto social limitado en este caso a la compra-venta de productos, decide comprar un terreno para construir su propio edificio de ventas, podría a criterio de un auditor, ser rechazadas todas las deducciones relativas con esas compras de materiales, mano de obra, terrenos, etc.,  si al parecer del auditor esto no estuviera relacionado con su objeto social de compra-venta de productos. Y el problema es que entre menos ampliado sea su objeto social, todas las operaciones quedarán a interpretación o discreción de un auditor sobre si son o no deducibles, y ya lo hemos dicho: Hacienda no tiene un criterio a favor del contribuyente, tiene un criterio 100% recaudatorio. En 9 de cada 10 casos veremos rechazada la deducción.

PREVENCIÓN

1.- Al momento de abrir una nueva empresa, se debe poner mucha atención para señalar en forma ampliada todas las actividades que puede realizar la empresa, tratando de no limitar el giro. De igual manera tenemos que ampliar dicho objeto social a actividades vinculadas con compras, subcontratación, marketing, adquisición de bienes muebles o inmuebles relacionados con el giro, etc., es decir, pesar en todo lo que podrá ser motivo de deducción y establecerlo como parte del objeto social.

2.- Si su empresa ya está constituida y tu objeto social es muy limitado, puede realizar una Asamblea y modificar el objeto social para ampliarlo en cualquier momento.

SECRETO

En la práctica hay una serie de gastos que se encuentran demasiado sujetos a interpretación sobre si pueden ser deducibles por la empresa o no: Piense en las compras de insumos para las posadas navideñas, el pago de hoteles de los socios, la compra de aparatos electrónicos para la oficina, las comidas en restaurantes y los gastos de reuniones de socios y personal, etc., esto también puede tener amplitud para deducir si se modifica su objeto social, evitando que quede a criterio del auditor su aprobación. A continuación señalamos algunos ejemplos de objeto social que te pueden ayudar para sostener ese tipo de deducciones:

1.- Instruir  a sus socios, empleados, apoderados y demás terceros relacionados, para que realicen la promoción formal o informal con clientes -incluso potenciales-,  de los fines de la sociedad, para servicio al cliente o de futura contratación, así como solventar la totalidad de sus gastos de transporte, habitación, comida y demás necesarios para el cumplimento cabal de su encargo y  todo lo que con ello se relacione.

2.- Prestar servicios de manera gratuita a terceros, con la finalidad de promocionar  a la sociedad o la expectativa de contratar posteriormente un servicio remunerado. Sufragar todos los gastos vinculados a este tipo de servicios, y todo lo que con ello se relacione.

3.-  Contratación de cualquier tipo de servicios relacionados con la publicidad, asesoría en marketing o promoción de los fines de la sociedad, compra de artículos que contengan impreso el sello distintivo de la sociedad y demás actos respectivos, y todo lo que con ello se relacione.

4.- La compra, arrendamiento, comodato, o cualquier tipo de actos jurídicos relacionados con la adquisición o uso de insumos, aparatos electrónicos, mecánicos, vehículos, y demás necesarios para la realización de los fines de la empresa, y todo lo que con ello se relacione.

5.- En la medida en que el objeto social implica la contratación y promoción  de servicios profesionales en donde la imagen del personal es de vital importancia para ello, efectuar la compra, alquiler y cualquier otro acto jurídico para la adquisición de ropa, uniformes, prendas distintivas de vestimenta, y todo lo que con ello se relacione.

6.- En virtud de que las instalaciones de vanguardia, modernas, confortables para los clientes, son indispensables para una adecuada prestación de los servicios, adquirir, contratar, comprar, alquilar todo tipo de bienes muebles, aparatos electrónicos tales como servibares, televisiones, reproductores de audio o video, computadoras, aires acondicionados y servicios de instalación de éstos, y demás que coadyuven a dicho fin, y todo lo que con ello se relacione.

7.- Efectuar todo tipo de gestiones, actos jurídicos, trámites administrativos, etc. para  adquirir, utilizar, representar, administrar, licenciar, convertir, enajenar, relativos a la protección intelectual e industrial de bienes intangibles de su  propiedad, incluidas las invenciones científicas, tecnológicas, producciones literarias, marcas, identificadores, dibujos, modelos industriales, patentes, derechos de autor,  diseños, nombres comerciales, logotipos, y demás protegidos por las leyes aplicables, y todo lo que con ello se relacione.


8.- Contratar o subcontratar servicios profesionales con terceros, que sean necesarios o útiles para la realización de su objeto social o bien para que sus socios, empleados, profesionistas contratados, asimilados a salarios,  pueden realizar con toda diligencia su encargo, y todo lo que con ello se relacione.

9.- Contratar servicios profesionales con terceros que sean útiles para el mantenimiento de sus inmuebles, oficinas,  muebles, mobiliario, aparatos mecánicos, eléctricos, electrónicos, y demás relacionados,  incluyendo los de limpieza, rehabilitación, diseño, y todo lo que con ello se relacione.

10.- La organización de diplomados, seminarios, cursos, pláticas, talleres, cursos, pláticas, y cualquier otro relativo, relacionado con su objeto social, para lo cual podrá realizar la contratación de académicos, profesionistas, y cualquier otro tercero, que sea necesario para la realización de dichos eventos; así mismo, podrá convenir y cubrir el pago de sus gastos de  transporte, hospedaje, comida, viáticos y cualquier otro requerido para el desarrollo de su encargo. Así mismo, podrá realizar cualquier tipo de actos jurídicos como arrendamiento, prestación de servicios profesionales, etc., relacionado con la renta del lugar, salón, centro de conferencias, y demás requeridos para realizar dichos eventos. Podrá de igual manera, contratar servicios de terceros para ello, incluyendo los de publicidad, marketing, contratación de spots en televisión, radio o cualquier otro medio de difusión para promocionar los eventos antes descritos, y todo lo que con ello se relacione.

11.- Realizar todo tipo de contratos y actos jurídicos con terceros, profesionistas y demás dedicados a prestar servicios similares o análogos, derivados a los contenidos en su objeto social, con la finalidad de subcontratar los servicios que a su vez le hayan sido encargados a la sociedad o realizarlos por medio de recursos de terceros y todo lo que con ello se relacione.

12.- Organizar todo tipo de eventos para mejor el clima laboral entre los empleados y personal de la empresa y con ello buscar mejorar la productividad, tales como comidas, convivencias, posadas, aniversarios, y análogos, y sufragar los gastos vinculados a ellos, tales como la contratación de servicios de banquetes, insumos, comida, bebidas de todo tipo, regalos para rifas o premios, renta de mobiliario, renta de inmuebles para tales efectos, y todo lo que con ello se relacione.

Estos ejemplos de objeto social nos ayudarán a sostener jurídicamente una gama más amplia de deducciones, y los ofrecemos como ejemplos genéricos para sostener válidamente la procedencia de las mismas. Desde luego, lo ideal será siempre que su objeto social sea revisado por un asesor jurídico para que se adecue a los requerimientos de sus empresas. Se trata de un traje a la medida, cuya confección por un profesional le evitará dolores de cabeza en caso de una futura auditoria hacendaria.

Dr. Marvin Alfredo Gómez Ruiz.

Auren México

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