El teletrabajo en la legislación mexicana a 8 meses de la pandemia.

09/12/2020

A casi tres meses de haber escrito por parte de esta firma el artículo relacionado con “El Teletrabajo en la Legislación Mexicana“, en el que en sus partes medulares se hizo una crítica al hecho de que en nuestra legislación mexicana a pesar de existir una necesidad imperante debido al aislamiento como medida necesaria para evitar contagios, las autoridades, como en muchos otros temas importantes han demostrado una total desinterés al respecto.

Ante la falta  de regulación de esta figura y de la necesidad de su debida  reglamentación, como se comentó en artículo anterior, en nuestra legislación la encontramos solo como un intento en la reforma laboral acaecida en el año 2012, en la cual quedó demostrado un total desconocimiento por parte de los legisladores de la materia, ya que de forma muy forzada solo se insertó a través del segundo párrafo del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) lo  relativo al capítulo de trabajo a domicilio, los conceptos de “las tecnologías de la información y la comunicación,”  sin advertir, que entre ambas figuras existen, grandes diferencias sustanciales las cuales se pueden deducir simplemente del contendido del articulado que regula el  trabajo a domicilio, y que de las propias características lo hacen incompatible jurídicamente con la figura de teletrabajo, entre las más importantes tenemos las siguientes:

En el trabajo a domicilio:

1.  Existe la posibilidad de que el trabajador se ayude con los miembros de la familia (art. 313 L.F.T.).

2.   El patrón puede suministrar los  materiales de trabajo como los insumos que transformara el trabajador  (art 314 L.F.T.).

3.- Queda prohibido la utilización de intermediarios.

4.- En el contrato de trabajo se deben especificar entre otros elementos la calidad y cantidad de trabajo (art. 318 L.F.T.).

Como podemos observar el trabajo a domicilio tiene una naturaleza diversa al teletrabajo o home office, podemos citar como un ejemplo clásico del trabajo a domicilio, a aquel por el cual, hace varios años, el patrón contrataba costureras a las que le proporcionaba los insumos (telas)  y ellas desde su domicilio  y con ayuda de sus familiares las confeccionaban.

Bajo esos parámetros y dada la necesidad impetrante de legislar sobre este tema, lo más próximo con lo que hoy se cuenta, son varios proyectos de reforma, siendo solo uno el que mayor adelanto ha tenido en el proceso legislativo, el cual se encuentra en la Cámara de Senadores desde junio del 2019 proyecto que también deja de regular aspectos importantes en esta modalidad a diferencia de otras legislaciones en las que si se ha hecho un verdadero trabajo legislativo como lo son España, Perú y Colombia.

Dentro de los principales puntos que omite regular el proyecto de reforma comentado  y que se consideran importantes, tenemos los siguientes:

1.- Derecho a la desconexión. El derecho del trabajador a desconectarse de los dispositivos una vez concluida la jornada de trabajo.

2.- Los gastos de la luz, internet, etc.

3.- Los riesgos de trabajo, es decir, los accidentes que sufren los trabadores durante la prestación del teletrabajo.

En base a lo anterior recomendamos a nuestros clientes y amigos que mientras esta figura no sea regulado en la legislación mexicana consideren lo siguiente:

– Forzosamente deben existir convenios a través de los cuales se manifiesta el acuerdo de voluntades de las partes, patrón y trabajador o en su caso sindicato.

– Especificar en el convenio las formas en las que se prestará el servicio.

– La obligación del trabajador de retornar a la fuente de trabajo cuando se lo requiera el empleador.

– Detallar el equipo de trabajo que se le proporcionará al trabajador, así como el domicilio de éste en donde desarrollará el teletrabajo.

– El derecho del trabajador a desconectarse y así evitar poder tener un reclamo de horas extras.

– Las medidas a seguir en caso de que el trabajador no pueda prestar el servicio en su domicilio por algunas cuestiones técnicas (falta de luz, conexión a internet etc.)

 


En Auren contamos con los expertos en materia laboral para ayudarte a aclarar las dudas que tengas

Mtro. Luis M. Rovira Castro, Auren México

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