Problemática del patrón para acreditar el monto, pago del salario y prestaciones a través de los recibos de nómina con sello digital (electrónicos).

03/12/2020

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.), el patrón tiene la obligación de probar en juicio las condiciones generales de trabajo, como son salario, horario y categoría.

Respecto al salario, tradicionalmente y antes de la entrada en vigor de la obligación de utilizar los recibos de nómina con sello digital, la prueba idónea para acreditarlo era mediante recibos de pago firmados en original por el trabajador. En caso contrario, si el patrón no acredita este extremo, la consecuencia legal es que se tengan por presuntivamente ciertos los extremos (artículo 805 L.F.T.) dicho en otras palabras, se tomara como cierto por parte de la autoridad el salario alegado por el trabajador en la demanda. Una de las principales razones por las cuales han existido laudos o resoluciones millonarias.

En fecha 04 de septiembre de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por contradicción de tesis 30/2020 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual aborda el tema, misma que a continuación se transcribe:  

RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES.

Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron una misma problemática jurídica arribando a posicionamientos contrarios, ya que mientras para uno de ellos la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por la autoridad hacendaria, es apta para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, para el otro, esa eficacia demostrativa depende de la valoración que se haga de dicho documento con relación al caudal probatorio.

Contradicción de tesis 569/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto concurrente por considerar inexistente la contradicción de tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Ahora bien de la simple lectura del criterio jurisprudencial transcrito pareciera ser que el tema ya está resuelto y superado, como así ha sido considerado por varios asesores de empresas, sin embargo, esto va mucho más allá de la simple lectura del mismo, ameritando que se haga un estudio pormenorizado de todo el texto de la ejecutoria, así como los criterios discrepantes a través de los cuales se resolvió la contradicción de tesis y demás antecedentes, ya que de acuerdo a los mismos, podemos considerar que el simple hecho de presentar los recibos de nómina con sello digital en el juicio, bastara para tener por acreditado el salario y demás prestaciones contendido en ellos, lo cual consideramos inexacto, por los siguientes razonamientos:

Del citado criterio asimismo, se desprende  que con dichos recibos de nómina con sello digital, de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente (en éste caso el patrón) cumple con una obligación fiscal y además, tal como establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador. Pero condiciona dicho valor demostrativo, toda vez que también señala expresamente que:

En el entendido de que para tener por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones:

a) que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador;

b) que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador; y

c) que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Es decir, que condiciona el valor probatorio de dichos recibos a que se cumpla con las 3 condiciones antes precisadas, para que se les pueda otorgar el valor demostrativo para acreditar el pago y monto de los salarios a los trabajadores que se pretende.

Por lo que se recomienda que para poder demostrar en un juicio laboral que se cumplen con las condiciones a que se encuentra supeditada la valoración de dichas documentales (además del medio de perfeccionamiento correspondiente de dichos recibos) se debe de:

  1. Tener constancia de que el patrón entregó  los comprobantes de referencia al trabajador, y toda vez que dicha condición se encuentra redactada de manera no estricta, podrían ser dichas constancias por ejemplo:
  2. Acuses impresos firmados por el trabajador.
  3. Correos electrónicos enviados a la dirección de correo previamente designada por el trabajador.
  • Para cumplir con la segunda condición, además de contener sello digital y cadena de caracteres generada por el SAT se debe desprender de los recibos elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador, considerándose tales elementos como:
  • Método de pago: (transferencia electrónica);
  • Banco: (nombre del banco receptor);
  • CLABE: (de la cuenta bancaria a nombre del trabajador)
  • Para demostrar que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la L.F.T., se considera que entonces se deberá:
  • Solicitar informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto el o los bancos correspondientes en los cuales el patrón y el trabajador tienen aperturadas sus cuentas bancarias emisora y receptora, respectivamente, informen que las cantidades que señalan los recibos coinciden en los montos netos y que le fueron depositados al trabajador en su cuenta bancaria desde la diversa de la empresa.
  • También exhibir como prueba la documentación donde se desprenda el consentimiento del trabajador de que los pagos de salarios y prestaciones le sean cubiertas vía transferencia electrónica directamente en la cuenta bancaria señalada por él con los datos correspondientes.

Por lo que resulta importante precisar, en relación a lo antes expuesto, que en un juicio, la Autoridad Laboral, en caso de no encontrarse satisfecha alguna de esas 3 condiciones respecto de las impresiones de los recibos de nómina con sello digital expedidos y ofrecidos por el patrón como prueba NO SERÁN APTOS para fungir como recibos de pago de salario y, en consecuencia, no gozarán de alcance demostrativo para acreditar ni el pago, ni el monto de los salarios que en los mismos se haga referencia, con todas las consecuencias legales ya comentadas.


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