INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RECIENTE FISCALIZACIÓN A CLUBES DE GOLF, CAMPESTRES, MARINAS DE YATES Y OTROS, RESPECTO DE SUS SOCIOS

16/12/2015

En recientes días se desplegó a nivel nacional una campaña por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), destinada a requerir a un número importante de clubes deportivos que agrupan socios con un alto perfil económico (de golf, campestres, polo, hípicos, marinas de yates, etc.), información relacionada con sus socios.

A través de escritos de “solicitud de información y documentación», el SAT con sustento en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) está requiriendo información relacionada con el RFC de sus afiliados; CURP; domicilio; correo electrónico; fecha de ingreso del afiliado; monto anual de las “operaciones»; forma en que realizó su pago, puntualizando si fue con tarjeta de crédito, débito, transferencia o efectivo. Toda esta información necesaria, señala el propio documento, con la finalidad de planear futuras auditorias y “estar en posibilidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales».

Tal grado de intranquilidad generó tal solicitud, que incluso la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió un boletín fechado el 9 de noviembre del 2015, mediante número 020/2015, en el que manifestó su intervención en beneficio de los clubes deportivos a quienes el Servicio de Administración Tributaria solicitó la información de sus miembros o socios, con 2 finalidades específicas: a) solicitar una prórroga generalizada para integrar la información solicitada y b) no permitir “excesos» por parte del SAT, manifestando finalmente que PRODECON realizaría una mesa de trabajo con el SAT y representantes de los clubes deportivos para conocer a ciencia cierta qué es lo que se pretende identificar con este tipo de acciones.

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