PRINCIPALES PUNTOS A CONSIDERAR NOM 037 TELETRABAJO

13/02/2024

Como es sabido, la NOM 037 entró en vigor a partir del 5 de diciembre de 2023, por lo que en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en ella, traerá a las empresas sanciones económicas considerables.

Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante comunicado emitido a principios de este año, a través del titular de la unidad Digna, quien participó en las jornadas de la Comisión de Capital Humano, obligaciones de seguridad social de las juntas Nacionales de Coparmex, presentó dentro de sus objetivos para el año que corre, la realización 32,000 (treinta y dos mil) inspecciones de trabajo, aunque es poco probable que se lleven a cabo todas ellas. Aun así, se prevé un incremento en número de inspecciones, por lo que es recomendable para las empresas estar preparadas a efecto de poder atender los requerimientos que en su caso realizará la autoridad del trabajo.

Bajo esos lineamientos, con relación a las últimas disposiciones que tenemos ya exigibles en lo referente al NOM 037, atendiendo al hecho de que dicha modalidad, si bien es cierto se hizo necesaria durante la pandemia, también lo es, que un gran número de empresas hasta la fecha continúan bajo ese esquema.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, se hacen valer algunas directrices que se consideran dentro de los lineamientos de la NOM 037, así como las principales obligaciones patronales y sus respectivas recomendaciones.

Lo primero que las empresas deben de tener claro es que de acuerdo con el artículo 330 – A último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo las labores que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el elegido por éste, serán consideradas bajo esa modalidad y como consecuencia le serán aplicables tanto las disposiciones legales como las contenidas en la NOM 037.

Dentro de los derechos y obligaciones contenidas en las disposiciones comentadas se encuentran las siguientes:

Para las Empresas.

Política de teletrabajo para empezar a capacitar a su personal, sobre la prevención de riesgos de trabajo en el teletrabajo.

El patrón debe contar con un listado actualizado de los teletrabajadores, con al menos la siguiente información:

• Nombre de los colaboradores, domicilio, género y estado civil

• Actividades por desarrollar

• Nombre y perfil de puesto

• Tiempo (en porcentaje) en el que desempeña sus labores en el lugar elegido por el subordinado

• Número telefónico de contacto

• Lugares de trabajo propuestos y convenidos con el patrón

• Razón social y domicilio del centro de trabajo, y

• Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado al teletrabajador

Para los Trabajadores

• Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.

• Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

• Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.

• Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior también se recomienda a las empresas que contraten bajo la modalidad de teletrabajo, con independencia de cumplir con los puntos ya comentados, los siguientes:

• Especificar los horarios de la prestación del servicio y muy importante el derecho a la desconexión.

• Contar con una lista detallada de los colaboradores que desarrollan su jornada en teletrabajo o de manera híbrida e inscribirlos al régimen obligatorio de la Seguridad Social.

• Brindarles las herramientas y materiales necesarios y adecuados para el desarrollo de sus labores, por medio del teletrabajo, como escritorio, silla ergonómica, computadora e impresora, entre otros.

• Cubrir costos proporcionales de servicios inherentes al teletrabajo como conexión a internet, telefonía y electricidad.

• Ofrecer herramientas informativas para respaldar la seguridad de la información y datos.

• Verificar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.

• Establecer políticas para el cuidado de los utensilios de trabajo así como los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.


En Auren, contamos con los especialistas en la materia a efecto de brindar la asesoría respectiva a nuestros clientes.

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