Cumplir con las obligaciones fiscales puede convertirse en una tarea desgastante si no se cuenta con la asesoría y consultoría especializadas, ya que hay aspectos que definitivamente suelen ocasionar dudas o confusiones.
Uno de estos son los pagos por cuentas de terceros, una actividad cada vez más común en el mundo empresarial, ya que se delega a otra persona para que haga compras. Sin embargo, ante ciertos abusos el SAT ha establecido diferentes candados, por ejemplo, si el tercero recibe dinero previamente, requiere tener una cuenta contable dedicada específicamente a esto.
Con base en lo que indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se trata de operaciones que realiza un contribuyente y un tercero que pueden estar o no relacionados, pero en casos específicos en que el titular no puede hacer los pagos y el contribuyente le pide a un tercero que haga un pago a su nombre.
Los pagos por cuenta de terceros son deducibles si se cumplen con los criterios que marca la ley fiscal:
En cambio, si el contribuyente dio dinero previamente al tercero para el pago:
Toma en cuenta que en caso de haber remanentes de dinero una vez descontadas las erogaciones, el tercero lo tendrá que reintegrar al contribuyente de la misma forma en cómo le fue proporcionado el dinero.
Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A este CFDI debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. El complemento debe desglosar el dinero recibido, lo erogado a nombre del contribuyente, los contribuyentes que las sustenten y el sobrante devuelto.
Es común que existan dudas en temas como este, nuestros asesores pueden ayudarte y mostrarte las soluciones para cumplir con los requisitos fiscales. ¡Contáctanos!
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