Restricción temporal de Certificados de Sello Digital: ¿la nueva forma de recaudación efectiva?

09/11/2023

En los últimos meses se ha presentado una nueva forma de recaudación efectiva por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual resulta coercitiva, ya que el contribuyente se ve obligado a ceder con el fin de seguir en posibilidad de tener operaciones para la subsistencia de la empresa o la actividad económica de la persona física.

Si bien esta nueva forma de recaudación efectiva, es mediante la restricción temporal de los certificados de sello digital (y posteriormente la definitiva si no se solventa el motivo de restricción), dicho procedimiento implica el ejercicio de las facultades de gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales se tratan de actos de control y vigilancia que realiza la autoridad fiscalizadora para el correcto cumplimiento a las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; mismos que originan actos de molestia al contribuyente, más no implica que sea un acto privativo, al no haberse ejercido las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscalizadora.

En ese sentido, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece los diversos supuestos por los cuales se podrá restringir de manera temporal los certificados de sello digital, de los cuales los más comunes son: por no presentar la declaración anual máximo un mes después a la fecha en la que se debía de presentar o en caso de personas físicas que estén bajo el Régimen Simplificado de Confianza, cuando se detecte que omitió la presentación de tres declaraciones mensuales en el año o la declaración anual; si el contribuyente no está localizado al momento del procedimiento administrativo de ejecución o al momento del ejercicio de las facultades de comprobación; si dentro de las facultades de comprobación se tiene conocimiento que los CFDI´s emitidos se usaron para amparar operaciones simuladas o inexistentes, cuando el contribuyente salga listado dentro del 69-B y no corrija su situación fiscal y cuando el contribuyente tenga diferencias entre lo declarado ante Hacienda y los ingresos que obtuvo.

No obstante, el mismo artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que en un término no mayor a cuarenta días hábiles se podrá presentar un caso de aclaración, el cual deberá de subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción temporal, con el fin de que, la autoridad al día siguiente de interpuesta la aclaración libere los certificados de sello digital y proceda a dictar la resolución correspondiente si el contribuyente corrigió su situación fiscal o en su defecto, no desvirtuó las causales por las cuales se aplicó la medida correspondiente.

Cabe destacar que a partir de la presentación del caso de aclaración, la Autoridad tiene la obligación de liberar los sellos de la persona moral hasta en tanto no resuelva la aclaración respectiva, por lo que, esto puede ser o servir como un respiro para las personas morales que están pasando por este tortuoso procedimiento.

A guisa de ejemplo, si la razón que originó la restricción temporal de los certificados de sello digital al contribuyente, fueron diferencias entre lo declarado ante la autoridad y los ingreso obtenidos que amparan los CFDIs emitidos, y en el supuesto que dichas diferencias si existen, es entonces que entra la recaudación efectiva, en virtud de que, el contribuyente tendrá que corregir su situación fiscal en el caso de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria y en este caso pagar las diferencias y recargos, con el fin de que se liberen los certificados de sello digital y pueda seguir operando y emitiendo CFDIs para el sustento de su actividad.

Siguiendo el ejemplo, en caso de que no se subsane o se corrija la situación fiscal del contribuyente, la autoridad procederá a dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital, con fundamento en el artículo 17-H, Fracción X del Código Fiscal de la Federación, es necesario mencionar que, ante este acto de molestia, se podrá presentar nuevamente un procedimiento en el cual se presenten las pruebas necesarias para subsanar las irregularidades detectadas, con el fin de obtener un nuevo certificado, de lo contrario, no se podrá emitir un nuevo certificado de sello digital hasta que se corrija en su totalidad la situación fiscal del contribuyente.

Por otro lado, es necesario mencionar, que esta modalidad de recaudación por parte de la autoridad fiscalizadora, es un acto que pone al contribuyente en una situación en la que su única opción es ceder ante ella, en virtud de que, existe Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que es improcedente conceder la suspensión ante la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, por lo que se considera que es coercitiva, por lo tanto, efectiva ante la presión ejercida.


Finalmente, se recomienda al contribuyente el tener el soporte documental necesario para desvirtuar la razón por la cual originó la restricción temporal de los certificados de sello digital, o en su caso, si es deseo del contribuyente, subsanar las irregularidades por las cuales se aplicó la medida en mención, con el fin de que no llegue a la instancia de la Cancelación definitiva, y por ende, no sufrir un menoscabo en el patrimonio de la empresa o del contribuyente al no poder emitir los CFDIs correspondientes.

Alejandro Pimentel Saldívar

AUREN MÉXICO

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