Temas Selectos Cierre Fiscal 2023

26/12/2023

Estimados clientes y amigos:

Se cierra un año más y con ello se avecina la preparación del cierre fiscal del ejercicio 2023. Si bien no han existido abundantes reformas fiscales en los años anteriores, la complejidad de nuestras leyes fiscales aún mantiene un número importante de disposiciones que demandan un trato cuidadoso respecto a sus efectos finales en la determinación del Resultado Fiscal del ejercicio. Este boletín señalará solo algunas de dichas disposiciones.

Deducción de Intereses

Este es uno de los tópicos que más regulaciones tiene y que afecta de distintas maneras el cierre fiscal, no solo de una empresa en lo particular, sino de todo el Grupo Nacional, inclusive. En primer lugar, no debemos olvidar la aplicación de la regla de la capitalización delgada contenida en el artículo 28 fracción XXVII que limita los intereses provenientes de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando las deudas exceden al triple del capital contable. En este cálculo el punto fino radica en el impacto que juegan las fluctuaciones cambiarias en la determinación de la deducción final.

En adición a la regla anterior, el propio artículo 28 en su fracción XXXII contempla una limitante a la deducción de intereses por arriba de los 20 millones de pesos. La complejidad de este cálculo radica en que su determinación se efectúa considerando a todas las sociedades que pertenecen al mismo Grupo y que estén gravadas bajo el Título de las Personas Morales. Más aún, al incluirse parámetros del ejercicio anterior, los efectos finales del cálculo pueden ser contrarios a los esperados originalmente. En este cálculo, las fluctuaciones cambiarias no se consideran interés.

No omitimos señalar que la deducción de intereses también debe contemplar, en su caso, el cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

Pagos al Extranjero

Como es de esperarse, cada año se realiza una gran cantidad de operaciones intercompañía con residentes en el extranjero. Al respecto, es importante asegurarse que se han cumplido adecuadamente las disposiciones relativas a los Tratados Fiscales ya que con los criterios emitidos por los Tribunales Fiscales y/o la Suprema Corte de Justicia, algunas interpretaciones difieren de las emitidas por dichos entes Jurídicos. Al respecto, las transacciones más revisadas son las relativas a pagos de asistencia técnica, beneficios empresariales y regalías.

En la práctica hemos observado que, incluso, en ocasiones ni siquiera se ha obtenido la constancia de residencial oficial del receptor del pago a fin de poder sustentar la aplicación del Tratado que se invoca.

Requisitos Generales de las Deducciones

Es innegable lo complejo que ha llegado a resultar el cumplir cabalmente con todos los requisitos formales para que proceda una deducción en materia fiscal. Los CFDI llevan la batuta en esos aspectos, iniciando con la necesidad de hacer una conciliación entre los registros contables y los comprobantes digitales respectivos recordando que, en los términos de la fracción XVIII del artículo 27 de la LISR, la fecha de expedición de los comprobantes debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

En el caso de la emisión de notas de crédito por devoluciones y descuentos, cabe recordar que se debe tener el sustento por el cual se justifique la razón de su emisión.

A reserva de que se defina el alcance del reciente criterio emitido por la SCJN respecto a la cancelación de los CFDI, sugerimos llevarla a cabo dentro del ejercicio en el que se emitieron.

Es importante revisar el cumplimiento del cumulo de declaraciones informativas necesarias para sustentar las deducciones, en especial cuando de ellas depende la deducción misma, como, por ejemplo, las previstas por el artículo 76 de la LISR.

Deducción de Inversiones

Ante otro criterio reciente de la SCJN, ahora es relevante revisar si la deducción de inversiones (activos fijos) se esta realizando solo hasta que estas han sido efectivamente pagadas. En caso de que no sea así y se hayan tomado deducciones similares sin reunir dicho requisito es importante evaluar con los asesores legales la contingencia fiscal que puede derivarse de tal postura.


Normas Varias

Sabemos que existen muchos otros aspectos que se deben considerar para un adecuado cierre fiscal y es imposible abordarlas todas, por lo tanto, a continuación enumeramos algunos temas que consideramos deben ser tomados en cuanta para la planeación del cierre fiscal 2023:

• Disposiciones de Beneficiario Controlador

• Adecuado manejo de reservas y provisiones temporales

• Informativa sobre actividades reportables

• Precios de Transferencia aplicables tanto transacciones nacionales como internacionales

• Cumplimiento de requisitos para acumulación de cobros parciales

• Cumplimiento de normas relativas a la aplicación de costos estimados

AUREN

Diciembre, 2023

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