141- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA EN EL AGRO

04/10/2013

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución Nº 3020/2013 reglamentando ciertos aspectos sobre la presentación de la declaración jurada para los contribuyentes que tienen patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.

Quienes no están obligados a presentar Declaración Jurada.

Los contribuyentes del IRAE que hayan optado por tributar IMEBA, y cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se encuentre exonerado, no están obligados a presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio (IP) en calidad de contribuyente, cuando el monto total de sus activos no supere las 6.000.000 unidades indexadas, determinado por lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 38º del Título 14 T.O.1996.

Los activos serán determinados como la sumatoria de:

– valor de catastro del año 2012 de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente afectados a la explotación agropecuaria incrementados en un 40%

– 40% del valor de catastro del año 2012 de los inmuebles rurales explotados por el contribuyente propiedad de terceros.

Contenido de la declaración jurada de los contribuyentes exentos.

Los contribuyentes cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias esté exonerado del IP y no estén obligados a liquidar el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente, incluirán en su declaración jurada de IP exclusivamente la información prevista en el inciso segundo del artículo 38º del Título 14 T.O. 1996 (valor de catastro de los inmuebles rurales propios, así como el 40% del valor de catastro de los inmuebles explotados, propios o de terceros).

Presentación de la Declaración Jurada cuando se está ante una Unidad Económica Administrativa.

Como se mencionó en artículos anteriores, conformarán una unidad económica administrativa (UEA) aquellas entidades que simultáneamente respondan a un interés común en lo relativo a las actividades agropecuarias y evidencien la existencia de una unidad empresarial subyacente.

De acuerdo con el artículo 53 del Título 14 se entenderá que las entidades responden a un interés común cuando entre los titulares exista una vinculación tal que ocurra alguna de las siguientes situaciones:

1. Que exista control de unos titulares sobre otros que implique la respuesta a un mismo centro de decisión, o que existan entre ellos vínculos tales que denoten una unidad en el centro de decisión o que estén bajo el control común de las mismas entidades.

2. Que se ejerza influencia significativa por parte de unos titulares sobre otros, o estén bajo la influencia significativa común de las mismas entidades. Existirá influencia significativa cuando se posea la capacidad para formar la voluntad del conjunto o prevalecer en las decisiones de explotación de una o varias entidades.

En caso de constituir una UEA, esta se deberá inscribir en la DGI y deberá presentar una Declaración Jurada anual.

En la declaración jurada anual, confeccionada en base a la situación al 30 de junio de cada año, se deberá individualizar los integrantes de la unidad económico administrativa  y sus activos afectados a explotaciones agropecuarias incluidos en la misma, determinados según los dispuesto en el artículo 38º del Título 14 T.O.1996.

La referida declaración deberá presentarse en el mes de setiembre del mismo año, de acuerdo con el calendario de vencimientos establecido a tales efectos.

Sin embargo, para el corriente año, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al 30 de junio de 2013 vencerá el 15 de octubre de 2013.