142- TRIBUTACION DE LAS PERSONAS FISICAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES RURALES

11/10/2013

En el presente artículo analizaremos la tributación de las Personas Físicas residentes (PF) propietarias de inmuebles rurales que exclusivamente obtienen ingresos por arrendamientos de dichos inmuebles.

a) Tributación a la Renta

Las rentas obtenidas por las PF residentes por concepto de arrendamientos de inmuebles situados en nuestro país quedan incluidas en el concepto de rentas de capital inmobiliaria gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Persona Físicas (IRPF).

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 12% sobre la diferencia entre los ingresos por arrendamiento y los siguientes gastos (en caso de corresponder):

– Créditos por incobrables (más de 3 meses).

– Comisión de administradoras de propiedad y honorarios vinculadas a la suscripción y renovación de contratos (incluye el IVA correspondiente).

– Pago de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a la Enseñanza Primaria.

– En caso de subarrendamientos, el monto pagado en concepto de arrendamiento.

Mensualmente se deberá anticipar el  10.5% sobre el ingreso devengado, salvo que se haya sido objeto de retención por parte del arrendatario (también al 10.5%). En ambos casos se podrá dar carácter definitivo a dichos anticipos o retenciones, quedando liberado de realizar la presentación de la Declaración Jurada anual.

Asimismo, por este tipo de rentas las PF pueden optar por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En cuyo caso podrán optar por liquidar por el régimen ficto, siempre y cuando los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado las UI 4.000.000.

De poder optar por el régimen ficto, se pagará IRAE a una tasa efectiva del 12% sobre los ingresos (25% sobre una renta ficta del 48%).

b) Impuesto al Patrimonio

El patrimonio de las PF afectado a actividades agropecuarias se encontrará gravado en caso que los “activos afectados” superen las UI 12.000.000 ($ 31.418.400 al 30/06/2013). 

A efectos de determinar el valor de los dichos “activos afectados”, se deberá considerar la suma del valor de catastro de los inmuebles rurales que sean de su propiedad, más un 40% de dicho valor por concepto de bienes muebles y semovientes de la explotación.

A continuación exponemos un cuadro detallando la tasa y sobretasa que se debe aplicar en función del importe de los “activos afectados”:

Valor catastro Inmuebles + 40% de dicho valor ($)TasaSobretasa
DesdeHasta
                   –        31,418,400 0%0%
     31,418,400      78,546,000 0.75%0%
     78,546,000    157,092,000 1.5%1.0%
   157,092,000   392,730,000 1.5%1.3%
  392,730,000                    –   1.5%1.5%

Según la escala que se encuentre se deberá aplicar la tasa y sobretasa respectiva a la totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.

Las PF que no desarrollen directamente la actividad agropecuaria, deberán liquidar el impuesto en base al patrimonio existente al 31 de diciembre de cada año.

Es importante destacar que si la PF posee otros bienes no afectados a actividad agropecuaria, deberá realizar por separado otra liquidación de Impuesto al Patrimonio a las Personas Físicas (en este caso existe un mínimo no imponible y tasas progresionales)

c) Impuesto al Valor Agregado

No se deberá pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos por arrendamiento de inmuebles rurales; independientemente que se tribute IRPF o IRAE por dichos ingresos.