140- REBAJA DE IVA Y TRASLACIÓN DE IMPUESTOS

27/09/2013

Con la aprobación de la Ley 18.083 (Ley de Reforma Tributaria), publicada el 18 de enero de 2007, se estableció en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que el “Poder Ejecutivo reducirá gradualmente la tasa básica del tributo hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento)…”

Posteriormente la Ley 18.910, publicada el 15 de junio de 2012, facultó al Poder Ejecutivo a “reducir en hasta dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos…”

Hasta el momento no se ha efectivizado la tan anunciada rebaja del IVA. Sin embargo, recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elaboró un Proyecto de Ley que vuelve a la carga con la propuesta de rebajar la tasa de IVA. 

Ahora bien, a continuación nos proponemos  analizar quiénes se beneficiarán de la rebaja del IVA. En principio se tendería a pensar que los beneficiarios serán los consumidores finales, en la medida que una rebaja en la tasa debería repercutir en una disminución del precio final del bien a consumir. Sin embargo, no siempre se evidencia la rebaja en el precio final al consumidor. Es por ello que en la propuesta se prevé que la rebaja sea solamente cuando se pague por medio electrónicos, buscando que el beneficio llegue realmente a los consumidores finales.

Lamentablemente no se puede establecer en una Ley quién soportará la carga tributaria o quién se beneficiará de las eventuales rebajas. En efecto, en la economía real ocurre lo que podríamos llamar “traslación de impuestos”. Por medio de dicho proceso los agentes económicos “dominantes” son capaces de trasladar sus costos impositivos al resto de los agentes o beneficiarse de las eventuales rebajas impositivas.

A modo de ejemplo, si un empresario vende un bien a $ 100 + $ 22 de IVA, implica que el consumidor final tiene un costo al adquirir el bien de $ 122. Si se produce una rebaja de la tasa del IVA al 20% para los pagos por medios electrónicos,  el empresario podrá optar por incrementar el precio de venta del bien a $ 101.67.

En efecto, si bien el precio más IVA (22%) pasaría a ser de $ 124,04; se le estaría devolviendo al consumidor final, en el estado de cuenta correspondiente $ 2,04 (2% sobre $ 101.67).  Por lo tanto, el costo para el consumidor final serán los mismos $ 122 del inicio del ejemplo (124,04 -2,04).  En este ejemplo, la que en principio significaría una rebaja de $ 2 de IVA, termina siendo de $ 1.67 y el empresario quien se “apodera” de dicha rebaja, dado que pasaría de vender a $ 100 a vender a $101.67.

CONCLUSIÓN

La rebaja del IVA se viene anunciando desde el 2007, en principio sería una rebaja “global” de las tasas, pero luego pasó a ser una rebaja reservada a la utilización de determinados medios de pagos.

El objetivo principal de dicho cambio se debe a la intención del gobierno de seguir formalizando la economía y luchando contra la evasión. 

También se argumenta que el restringir la rebaja a la utilización de medios de pagos electrónicos es una forma de asegurar que la rebaja del impuesto llegue a los consumidores finales. Sin embargo, como vimos en el ejemplo precedente, esto no es algo que se pueda garantizar, debido a la traslación de los costos impositivos que se producen en la economía.