139- REGLAMENTACION IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO

20/09/2013

El pasado 18 de setiembre, se publicó el Decreto 293/013 que reglamentó la Ley 19.088, a través de la cual, como ya comentáramos en publicaciones anteriores, modifica el Impuesto al Patrimonio (IP) a las explotaciones agropecuarias (EA). 

Principales aspectos

A continuación comentaremos los principales aspectos definidos en la reglamentación:

– Se obliga a la Unidad Económica Administrativa (UEA) a inscribirse como tal ante la DGI.

De acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley, conformarán una UEA, aquellas      entidades que simultáneamente:

– Respondan a un interés común en lo relativo a las actividades agropecuarias.

– Evidencien la existencia de una unidad empresarial subyacente.

La reglamentación establece que a los solos efectos de determinar la situación con relación al IP las entidades que conformen una UEA deberán inscribirse como tal ante el Registro Único Tributario. Ahora bien, ¿dicha inscripción realmente será considerada “a los solos efectos del IP”?, o será utilizada como argumento  en la inspección de otros tributos.

– La tasa del IP será del 0.75%, cuando los activos (Valor de Catastro al 2012 actualizado e incrementado en un 40% de los Inmuebles propios, más el 40% de los inmuebles explotados propiedad de terceros) no superen las 30.000.000 de UI.

– Se fija en un 40% el porcentaje a aplicar sobre el valor fiscal del Inmueble a efectos de valuar los bienes muebles y semovientes (BMS), de quienes puedan valuar su patrimonio fiscal por norma de personas físicas.

En este sentido la Ley fijaba el ficto en un 80%, facultando al Poder Ejecutivo a reducir el mismo hasta en un 50 %.

– No quedarán alcanzados por la Sobretasa aquellos activos exentos automáticamente por la Ley de Inversiones (Ley 16.906), así como aquellos exentos en virtud de Proyectos de Inversión promovidos  por la referida Ley.

Recordemos que la Ley 19.088 era menos benevolente en este sentido, gravando con Sobretasa a todos los activos que estuvieren exentos de IP.

– Exoneración del IP a los reproductores machos y hembras, vacunos y ovinos, y el ganado lechero, incluidos en las Declaraciones Juradas presentadas ante DICOSE, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

– Ganado Vacuno General:

* Toros y Vacas 100%

* Vaquillonas 60%

– Ganado Vacuno Lechero:

* Toros y Vacas  100%

* Vaquillonas y Terneras  80%

– Ganado Ovino:

* Carneros, ovejas 100%

* Borregas de 2 a 4 dientes sin encarnerar 100%

* Borregas diente de leche 70%

En este sentido vale la pena precisar que las referidas exoneraciones se aplicarán tanto a la tasa como a la sobretasa del IP.

Se deberá tener en cuenta asimismo que la citada exoneración rige aún en el caso de que los semovientes exentos se valúen en forma ficta; en este caso una vez deducido el valor de los mismos, el valor de los BMS nunca podrá resultar negativo.

Recursos de Inconstitucionalidad

Tras la declaración de inconstitucionalidad del ICIR, es ahora el Impuesto al Patrimonio en el sector agropecuario, la vía por la cual se pretende generar recursos. Según trascendidos de prensa, ya comienzan a aparecer los primeros productores rurales que en esta semana estarían presentando recursos de inconstitucionalidad a la Ley 19.088, modificativa del IP en el referido sector.