138- IRPF – IDAS Y VUELTAS

13/09/2013

El fin de semana pasado se informaba que el Poder Ejecutivo estaba analizando modificar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en su forma de liquidación ficta, para financiar diversos planes sociales y que se presentaría un proyecto en el Consejo de Ministros del lunes pasado. Finalmente, luego del Consejo de Ministros, en conferencia de prensa, el Ministro de Economía informó que no es intención del gobierno introducir ninguna modificación tributaria.

El IRPF es un impuesto que se creó en base a un régimen dual, por medio del cual se liquidan en forma separada las rentas de capital (ej. alquileres, intereses, resultados por la enajenación de inmuebles) y las rentas de trabajo (sea o no en relación de dependencia).

Consideramos oportuno comentar cuales fueron los principales cambios introducidos al IRPF en este último período de gobierno, a saber:

– Se comienzan a gravar los rendimientos de capital mobiliario que provengan de entidades no residentes (ej. intereses y dividendos). Ley 18.718

– Se comienzan a gravar las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ley 18.719

– Otorgamiento de un crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente hasta de un 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Ley 18.719

– Modificación, que incrementa la renta computable, en la forma de cálculo del IRPF ficto por la venta de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio del 2007. Ley 18.876

– Incremento en las Tasas aplicable a las rentas de trabajo, alcanzando al 30%. Ley 18.910

– Permitir deducir los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, con un máximo de 36 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). Ley 18.910

Como se puede observar se han realizado modificaciones al impuesto, tanto para las rentas de capital como para las rentas de trabajo. Si bien se han realizado algunas modificaciones en beneficio de los contribuyentes (crédito por arrendamiento y deducción de las cuotas de préstamos hipotecarios), la mayor parte de las modificaciones son tendientes a aumentar la recaudación.

Por otro lado, se comenzó a gravar algunas rentas que se obtienen en el exterior, lo que implica un apartamiento al principio (podríamos decir histórico) de gravar únicamente las rentas que se obtienen en Uruguay.

CONCLUSIÓN

Cómo hemos visto el IRPF ha sufrido varios cambios a lo largo de su vigencia, sin embargo sigue siendo perfectible. Dependerá del concepto de “justicia” tributaria que tenga cada uno, si dicha perfección se alcanza admitiendo la deducción de más gastos o incrementando la presión fiscal. 

Sin embargo, dadas las idas y vueltas de la última semana, parecería ser  que cualquier modificación del impuesto se postergará para el próximo período de gobierno y muy probablemente sea tema de discusión en la muy cercana campaña electoral.